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84 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / d. A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 70 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 70 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 70 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 70 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 2. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 3. La UNIDAD EJECUTORA dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la in fl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.5 Consideraciones a partir del segundo año regulatorio La UNIDAD EJECUTORA en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del segundo año regulatorio, las siguientes actualizaciones: a. La categoría social de todos los grupos tendrá un único rango (0 a más m 3) cuyas tarifas de agua potable y alcantarillado serán iguales a las tarifas del primer rango (0 a 8 m 3) de la categoría doméstico del respectivo grupo. b. Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 30 m3) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del segundo rango (30 a más) de la misma categoría y grupo vigentes al inicio del segundo año del periodo regulatorio. En este sentido, la categoría estatal de todos los grupos tendrá un único rango (0 a más). c. Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 70 m 3) de la categoría industrial serán iguales a las tarifas del segundo rango (70 a más) de la misma categoría y grupo. En este sentido, la categoría industrial de todos los grupos tendrá un único rango (0 a más). I.6 Consideraciones a partir del tercer año regulatorio La UNIDAD EJECUTORA en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del tercer año regulatorio, deberá aplicar de manera automática la siguiente actualización: La estructura tarifaria del grupo 2 será igual a la estructura tarifaria del grupo 1 vigente al inicio del tercer año regulatorio, en todas sus categorías y rangos.I.7 Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados focalizados La UNIDAD EJECUTORA deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral I.7.1. I.7.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión 1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, la UNIDAD EJECUTORA deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo con el procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a la UNIDAD EJECUTORA para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los numerales anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 4. En caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, la UNIDAD EJECUTORA deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.7.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión 1. En caso la UNIDAD EJECUTORA considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. La UNIDAD EJECUTORA podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema. 2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, la UNIDAD EJECUTORA no podrá retirar el bene fi cio. 3. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados o el PGH. 4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, la UNIDAD EJECUTORA deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. I.7.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios bene fi ciarios de la categoría doméstico 1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el periodo regulatorio se realizará ante la