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93 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, conforme a los literales a), c) y u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el Despacho del Contralor General de la República tiene entre sus funciones, establecer las estrategias de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; asimismo, puede disponer a los órganos del Sistema Nacional de Control la realización de servicios de control gubernamental, que incluye a los servicios de control y servicios relacionados; así como, emitir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000864-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000763-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba ampliar la vigencia de los encargos señalados en la Resolución de Contraloría N° 260-2022-CG y en el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre del año 2023, la vigencia de los encargos otorgados a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Gestión de Denuncias, y a la Gerencia de Control Social y Denuncias, dispuestos en los artículos 1, 2, y 3 de la Resolución de Contraloría N° 260-2022-CG, respectivamente. Artículo 2.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre del año 2023, la vigencia del encargo otorgado a la Vicecontraloría de Integridad y Control, dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG. Artículo 3.- Disponer que, en tanto dure el encargo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, el titular de la Vicecontraloría de Integridad y Control asume las funciones como jefe inmediato de los Gerentes Regionales de Control bajo su ámbito, en el marco de los alcances del literal a) del artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2136804-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Crean el Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 015-2022/DP Lima, 22 de diciembre de 2022VISTO: El Memorando N° 555-2022-DP/PAD, que adjunta el Memorando N° 141-2022-DP/AAE a través del cual la Adjuntía para la Administración Estatal presenta el proyecto de resolución que autorice la creación de un Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo; y; CONSIDERANDO: Primero.- Especial protección constitucional. El artículo 4° de la Constitución Política del Perú reconoce una especial protección constitucional a las personas mayores, esto es, aquellas de 60 años a más. Conforme ha sido señalado por el Tribunal Constitucional, dicha tutela no se restringe únicamente a las personas en situación de abandono, por el contrario, abarca a toda esta población 1. La existencia de una tutela especial, a decir del propio Tribunal, se sustenta en la existencia de factores que colocan a las personas mayores en una situación de vulnerabilidad y riesgo de afectación de sus derechos fundamentales, toda vez que, la edad avanzada genera mayor probabilidad de padecer enfermedades, y por otro lado, existen estereotipos sobre la vejez que refuerzan la dependencia y no permiten concebir a las personas mayores como autónomas, además, de la escasa posibilidad de acceso a un empleo que les permitan los recursos que requieren para tener una vida en condiciones dignas 2 y gozar de una seguridad económica. Segundo.- El derecho a la participación de las personas mayores. La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, entró en vigencia el 31 de marzo del 2021, disponiendo en su artículo 8° que los Estados crearán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en ambientes de igualdad. En dicho instrumento internacional se reconoce el derecho a la participación de las personas mayores, estableciendo las condiciones mínimas que el Estado Peruano debe cumplir para garantizar su disfrute. En este ámbito, se reconoce la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todos estos ámbitos, estableciendo como medidas para su garantía: i) la creación y fortalecimiento de mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos; ii) la promoción de la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social; y, iii) asegurar que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades. La participación como principio, implica garantizar el ejercicio de otros derechos reconocidos en la referida Convención, tales como la libertad de expresión, de información, de asociación y de reunión, los derechos políticos, entre otros, en el marco de un envejecimiento activo. Tercero.- La participación en la legislación nacional. El literal h) del artículo 5° de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, señala que las personas adultas mayores tienen derecho a participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país. Cuarto.- La importancia de la participación de las personas adultas mayores. La Experta Independiente en su informe sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad (A/HRC/48/53) 3, ha reiterado que un enfoque basado en los derechos humanos es el marco más apropiado y e fi caz para combatir el edadismo, precisando que dicho enfoque debe asentarse en el cambio de paradigma desde un modelo de asistencia social a un modelo de titulares de derechos, debiendo garantizar la dignidad, la igualdad, la autonomía y la participación durante todo el curso de vida. Así también, en su informe (A/76/157) 4, ha señalado la importancia de la participación de las mujeres como representantes de este grupo. De esta manera, resalta la importancia de la partición de las personas mayores en todos los ámbitos como sujetos de derecho y la necesidad de generar mecanismos para hacerla efectiva, que incluya a grupos especí fi cos como las mujeres mayores. Quinto.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de las personas mayores. De conformidad con lo establecido por el artículo 162° de la