TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2136869-3 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Amplían vigencia de los encargos señalados en las Resoluciones de Contraloría N° 260-2022-CG y N° 047-2022-CG, otorgados a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Gestión de Denuncias, y a la Gerencia de Control Social y Denuncias, así como a la Vicecontraloría de Integridad y Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 405-2022-CG Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 000844-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000922-2022-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000763-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000864-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 260-2022- CG, se encarga durante el año 2022 y con alcance nacional, a la Subgerencia de Participación Ciudadana realizar los servicios de control simultáneo que tengan como fuente los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en las que se veri fi que de manera masiva los sistemas de información pública y participen colectivamente los Monitores Ciudadanos de Control u otros; así como, a la Subgerencia de Gestión de Denuncias realizar los servicios de control generados a través de las herramientas de interoperabilidad que implique la veri fi cación masiva de bases de datos de sistemas informáticos de las entidades sujetas a control. Del mismo modo, se encarga a la Gerencia de Control Social y Denuncias, durante el año 2022, supervisar los servicios de control que realicen la Subgerencia de Participación Ciudadana y la Subgerencia de Gestión de Denuncias, en el marco de los encargos dispuestos en la citada Resolución; Que, con Hoja Informativa N° 000006-2022-CG/ GCSD-CPC, de fecha 24 de noviembre de 2022, la Gerencia de Control Social y Denuncias ha informado la estimación de los servicios de control a efectuarse con la capacidad operativa para el periodo 2023, así como los estándares de tiempo para la ejecución de servicios de control masivos, basados en la ejecución del periodo 2022. En mérito a ello, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, a través de la Hoja Informativa N° 000922-2022-CG/PLPREPI, sustenta la necesidad de ampliar, hasta el 31 de diciembre del año 2023, el plazo de vigencia de los encargos señalados en la Resolución de Contraloría N° 260-2022-CG, en tanto que la citada Gerencia tiene previsto continuar con la realización de servicios de control de alcance nacional, que tengan como fuente los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en las que se veri fi que de manera masiva los sistemas de información pública y participen colectivamente los Monitores Ciudadanos de Control u otros, así como de aquellos servicios de control generados a través de las herramientas de interoperabilidad que implique la veri fi cación masiva de bases de datos de sistemas informáticos de las entidades sujetas a control; Que, a través del artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, se encarga durante el año 2022, a la Vicecontraloría de Integridad y Control desarrollar las funciones señaladas en los literales c), d) y f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, referidas a la gestión y ejecución de los servicios de control gubernamental que realizan las Gerencias Regionales de Control de Piura, Ancash, Arequipa, Junín, Ayacucho, Lima Provincias, Ica, Tacna, Ucayali, Tumbes, Madre de Dios, Huancavelica y Moquegua; Que, la distribución del ámbito de competencia de las Gerencias Regionales de Control ha permitido fortalecer la orientación y monitoreo de la gestión y ejecución de los servicios de control y servicios relacionados a cargo de esta Entidad Fiscalizadora Superior; por lo que, se requiere ampliar el encargo contenido en el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, hasta el 31 de diciembre del año 2023; Que, en virtud del encargo de funciones recibido por la Vicecontraloría de Integridad y Control, el titular de este órgano ha asumido funciones como jefe inmediato de los Gerentes Regionales de Control que podrían estar incursos en la comisión de faltas de carácter disciplinario que den inicio a un procedimiento administrativo disciplinario, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que, en tanto dure el encargo, dicha Vicecontraloría ejerce como jefe inmediato de los Gerentes Regionales de Control bajo su ámbito, en el marco del literal a) del artículo 92 de la Ley N° 30057;