TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 9429-2021-UNJBG del 28 de diciembre del 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann, correspondiente al Año Fiscal 2022, a nivel de categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente, que establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, en su numeral 4.1. del Art. 4º establece que las transferencias a que se re fi ere se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publique en el diario o fi cial El Peruano; Que mediante el O fi cio Nº 601-2022-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358, ha priorizado entre otras Inversiones el CUI Nº 2403925, de nombre “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN CENTRO POBLADO DE TACNA – DISTRITO DE TACNA – PROVINCIA DE TACNA – REGIÓN TACNA”, cuyo costo de inversión supera los diez (10) millones de soles. Asimismo, solicita proceder a efectuar la transacción fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de a República, hasta por el monto de S/ 355 035,15; Que, el Jefe de Unidad Formuladora mediante el documento del visto, remite el Formato Nº 08-A de registro de Fases de Ejecución, respecto al registro del Costo de Control Concurrente del citado Proyecto de Inversión; asimismo, en el Formato Nº 08-A fi gura en las Notas de Ejecución que “La Unidad Formuladora de Inversiones, determino por error material el registro del nombre del PI – Formato Nº 01- Registro de Proyecto de Inversiones del Banco de Inversiones del MEF, incluyéndose como parte de la localización del Proyecto – Centro Poblado de Tacna, debiéndose ser “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – DISTRITO DE TACNA – PROVINCIA DE TACNA – REGIÓN TACNA””; Que, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto eleva el Informe Nº 3170-2022-UPP-OPEP/UNJBG, a través del cual comunica que se cuenta con créditos presupuestarios disponibles, por lo cual emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 355 035,15, para inclusión del componente Control Concurrente dentro de la estructura de costos del proyecto de inversión antes citado; asimismo, emite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 5382, para proceder con la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358; Que, mediante el O fi cio Nº 989-2022-DIGA/UNJBG, el Director General de Administración informa que contando con opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Nº 3170-2022-UPP-OPEP/UNJBG, requiere la aprobación de la Transferencia Financiera mediante acto resolutivo; Que, en virtud a lo expuesto, el señor Rector con Proveído Nº 8771-2022-REDO, dispone la emisión de la resolución correspondiente, para los fi nes a que diere lugar; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 531: Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el costo de Control Concurrente del Proyecto de Inversión con CUI Nº 2403925 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – DISTRITO DE TACNA – PROVINCIA DE TACNA – REGIÓN TACNA”, debiendo ejecutarse de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 5382 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector 2136409-1 Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 10684-2022-UNJBG Tacna, 18 de noviembre de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 1005-2022-DIGA/UNJBG, Proveídos Nº 8897-2022-REDO y Nº 4194-2022-SEGE, O fi cio Nº 3852- 2022-OPEP/UNJBG, Informe Nº 3144-2022-UPP-OPEP/ UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 5374, O fi cio Nº 1942-2022-UEI/DIGA/UNJBG, remitidos para autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 9429-2021-UNJBG del 28 de diciembre del 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann, correspondiente al Año Fiscal 2022, a nivel de categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente, que establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, en su numeral 4.1. del Art. 4º establece que las transferencias a que se re fi ere se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publique en el diario o fi cial El Peruano;