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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Constitución Política del Perú y el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26520, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En tal medida, las personas mayores constituyen un grupo prioritario de especial atención y en ese marco ha venido desarrollando acciones para la defensa de sus derechos fundamentales desde una perspectiva integral. Sexto.- Formación del Consejo Consultivo de las personas mayores. La Defensoría del Pueblo considera fundamental crear un Consejo Consultivo integrado por personas mayores como mecanismo institucional para promover e impulsar sus derechos fundamentales y defenderlos, tomando en cuenta sus opiniones y observaciones sobre las brechas existentes así como la calidad de los servicios que se les brindan, aportes que mejorarán sustancialmente las intervenciones institucionales. Dicho consejo será desarrollado siguiendo los principios y alcances previstos en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, en lo que resulte aplicable a nuestra institución. Sétimo.- Miembros integrantes del Consejo Consultivo. Las personas convocadas para integrar el Consejo Consultivo, además de su trayectoria y experiencia en el desarrollo de actividades propias de la protección y/o defensa de los derechos humanos, deberán tener una edad mínima de 60 años. La conformación del Consejo Consultivo se llevará a cabo en paridad. Para su conformación, cada Adjuntía propondrá, como mínimo, a una persona mayor. El reglamento establecerá el proceso para la elección de las personas mayores que serán invitadas a integrar el Consejo Consultivo, así como el plazo de su participación. Adicionalmente, se promoverá la implementación progresiva de estos espacios participativos en sedes de las o fi cinas y módulos defensoriales. Que, por los considerandos expuestos, con el propósito de contribuir a la promoción, protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas mayores desde una perspectiva integral, resulta procedente autorizar la creación del Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía para la Administración Estatal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 1°, 5° y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con lo previsto en los literales d), m) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 005-2022-DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo la elaboración del correspondiente Reglamento del Consejo Consultivo de Personas Mayores. Artículo Tercero.- ENCARGAR el registro de los Consejos Consultivos de Personas Mayores a la Adjuntía para la Administración Estatal, en el marco de las disposiciones que se regulen en el Reglamento del Consejo Consultivo de Personas Mayores. Artículo Cuarto.- DISPONER que los/las Jefes/Jefas de las O fi cinas y Módulos Defensoriales promuevan progresivamente la creación de Consejos Consultivos de Personas Adultas Mayores dentro de sus jurisdicciones, en el marco de las disposiciones que se regulen en el Reglamento del Consejo Consultivo de Personas Mayores.Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales de Transparencia Estándar e Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIANA REVOLLAR AÑAÑOS Defensora del Pueblo (e) 1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N° 05157 2014-PA/TC. Fundamento 6. 2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N° 02834-2013-PHC/TC. Fundamento 19. 3 Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/ G21/215/66/PDF/G2121566.pdf?OpenElement 4 Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/ N21/193/85/PDF/N2119385.pdf?OpenElement 2136742-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 068-2022-UNF/PCO Sullana, 23 de junio de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 001209-2022-CG/GAD de fecha 07 de junio de 2022; el O fi cio Nº 156-2022-UNF-P/DGA de fecha 14 de junio de 2022; el Memorándum Nº 163-2022-UNF-P de fecha 14 de junio de 2022; el Informe Nº 768-2022-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 20 de junio de 2022; el Informe Nº 254-2022-UNF-PCO-OPP de fecha 20 de junio de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, con Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 005-2022-UNF/PCO, de fecha 19 de enero de 2022, se autorizó la transferencia fi nanciera del