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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Los incrementos tarifarios de 6.0% en el segundo año y de 8.4% en el cuarto año permitirá fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la implementación de: Mecanismos de Retribución por Servicios (MRSE), Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al cambio climático (ACC) y Plan de Control de Calidad, Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y Valores máximos admisibles (VMA). Asimismo, para la implementación de los subsidios cruzados focalizados en el primer año regulatorio se genera un incremento en la tarifa media de 0.35% de modo que los usuarios con menor capacidad adquisitiva paguen una menor tarifa por metro cúbico que aquellos con mayor capacidad de pago. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DE EMSAPUNO S.A. INCREMENTO TARIFARIO BASE 1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 2. El incremento tarifario base previsto para el cuarto año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 3. EMSAPUNO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida empresa a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EMSAPUNO S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años del quinquenio regulatorio 2023-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMSAPUNO S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifariasPara las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMSAPUNO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2.6 10 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 11. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado Localidad de Puno Categoría Rango en m³Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social0 a 10 1.47 0.46 10 a más 2.05 0.64 Doméstico0 a 10 1.50 0.46 10 a 20 1.56 0.49 20 a 25 3.17 0.99 25 a más 3.47 1.08Categoría Rango en m³Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Comercial y otros0 a 30 2.42 0.75 30 a más 5.16 1.61 Industrial0 a 60 4.71 1.47 60 a más 7.10 2.22 Estatal0 a 35 2.15 0.67 35 a más 3.47 1.08 Asignación Máxima de Consumo para la localidad de Puno Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 16Por horas de abastecimiento30 60 60 Asignación máxima de consumo según horas diarias de abastecimiento para la localidad de Puno Volumen asignado (m³/mes) Categoría Menos de 4 horas/día De 4 a más horas/día Doméstico 8 12.5 Localidad de Desaguadero Categoría Rango en m³Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.41 0.12 Doméstico0 a 8 0.42 0.12 8 a 16 0.53 0.16 16 a más 1.22 0.36 Comercial y otros0 a 16 0.53 0.16 16 a más 1.28 0.38 Industrial 0 a más 1.28 0.38 Estatal0 a 16 0.53 0.16 16 a más 1.28 0.38 Asignación Máxima de Consumo para la localidad de Desaguadero Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 16 13 16 30 16 En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 12. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 en el caso de la