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75 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 6. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 7. EMSAPUNO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Localidad de Desaguadero1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 2. A los usuarios de las categorías comercial y otros, y estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 16 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 16m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 16 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 4. EMSAPUNO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.4 Consideraciones sobre la estructura tarifaria para la localidad de Puno Segundo año regulatorioEMSAPUNO S.A., en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del referido año las siguientes actualizaciones: a) Las tarifas de agua potable y alcantarillado de la categoría doméstico del segundo rango (10 a 20 m 3) serán iguales a las tarifas de la categoría social del segundo rango (10 a más) multiplicadas por un factor de 0.85. b) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 35 m3) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del primer rango (0 a 30 m3) de la categoría comercial. c) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al segundo rango (35 a más m3) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del segundo rango (30 a más m3) de la categoría comercial multiplicado por el factor 0.83. Tercer año regulatorioEMSAPUNO S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del tercer año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del referido año regulatorio, las siguientes actualizaciones: a) Las tarifas de agua potable y alcantarillado de la categoría doméstico del segundo rango (10 a 20 m3) serán iguales a las tarifas de la categoría social del segundo rango (10 a más m3). b) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al segundo rango (35 a más) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del segundo rango (30 a más) de la categoría comercial. Cuarto año regulatorioEMSAPUNO S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del cuarto año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del referido año regulatorio la siguiente actualización: Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al tercer rango (20 a 25 m3) de la categoría doméstica serán iguales a las tarifas del cuarto rango (25 a más) de la categoría doméstica. En este sentido, la categoría doméstica tendrá solo 3 rangos, siendo el primer rango de 0 a 10 m 3, el segundo rango de 10 m3 a 20 m3, y el tercer rango de 20 m3 a más. I.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados