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79 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / N°Actividades de servicios colateralesUnidad Especi fi cación C.U. 12.02Pruebas hidráulicas a zanja abierta o zanja tapada para agua potableundPara un tramo de 150 m95.02 12.03Pruebas hidráulicas y desinfección para estructurasundPara estructura de almacenamiento de agua potable196.03 12.04Pruebas hidráulicas a zanja abierta o zanja tapada para alcantarilladoundPara un tramo de 150 m78.05 12.05Control de calidad de materiales para obraund Por solicitud 81.68 12.06Transporte de personal (por traslado)undPor traslado, ida o vuelta, usado para todo servicio.15.02 Notas: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 1 Ley Nº 29664. 2 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. 9 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA. 10 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 11 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias. 12 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. 2136275-1 Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y otros aspectos de gestión que deberá cumplir la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES en el periodo regulatorio 2023-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2022-SUNASS-CD Lima, 20 de diciembre de 2022 EXP.: 002-2021-SUNASS-DRT-FTVISTOS:El Memorándum Nº 502-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto fi nal de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por l a UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES (en adelante, UNIDAD EJECUTORA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 016-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de la UNIDAD EJECUTORA para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio del referido prestador de servicios de saneamiento. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de la UNIDAD EJECUTORA. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 9 de setiembre de 2022. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la UNIDAD EJECUTORA, para el periodo regulatorio 2023-2027. Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 0028-2022- EF/52.05 1, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicó a la Sunass que en tanto la UNIDAD EJECUTORA y los ingresos que esta recauda, así como el saldo de balance del año fi scal 2022, se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF 2; tendrá una asignación presupuestal en la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios en el año fi scal 2023, por lo que, en adelante la programación de ingresos contemplará los recursos destinados para el programa de inversiones establecido por la Sunass a fi n de que tenga la asignación presupuestal que realiza la Dirección General de Presupuesto Público para cada año fi scal, razón por la cual no corresponde la constitución del fondo de inversiones ni reservas. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la UNIDAD EJECUTORA. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de diciembre de 2022.