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69 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / III. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU por el incumplimiento del artículo 16 del mismo cuerpo normativo, corresponderá la publicación del respectivo pronunciamiento. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 324-OAJ/2022 del 7 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 902/22 del 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: - MODIFICAR la MULTA de 102 UIT a 1,9 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, puesto que incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma, al no haber cumplido con la meta general del indicador TEAP prevista en el Anexo B, al obtener valores por debajo de la meta general en el mes de junio de 2020, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. - MODIFICAR la MULTA de 102 UIT a 54,2 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19 del RCAU, puesto que incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma, al no haber cumplido con la meta general del indicador TEAPij prevista en el Anexo B al obtener valores por debajo de la meta especi fi ca en veinticinco (25) centros de atención al cliente (O fi cinas), detallados en el Informe Final de Instrucción, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. - MODIFICAR la MULTA de 51 UIT a 2,9 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, puesto que incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma, al no cumplir el indicador AVH2, en los meses de: setiembre de 2019 en el canal de atención 080079123, noviembre de 2019 en el canal de atención 080079123 y, diciembre de 2019 en el canal de atención 080079123, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. - ARCHIVAR el presente PAS en el extremo relacionado al presunto incumplimiento del artículo 16 del RCAU para los meses de marzo de 2020 en los canales de atención 123 y 080079123, abril de 2020 en el canal de atención 123 y en el mes de mayo de 2020 en los canales de atención 123, 080079123 y 930123123, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 324-OAJ/2022 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 324-OAJ/2022, así como la Resolución Nº 066-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución, en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248 .- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 2 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 3 Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 4 Parámetro extraído de la MCM. 5 Parámetro extraído de la MCM. 6 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 7 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 8 NIETO GARCIA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. p. 424. 9 Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Segunda Edición. 2017. Pág. 46. 2136541-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 00406-2022-GG/OSIPTEL Mediante Carta N° 064-OCRI/2022, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 00406-2022-GG/OSIPTEL, publicada en la edición del día 16 de diciembre de 2022. DICE:“Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales realizar las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Oferta Básica referida en el artículo 1 en el Diario O fi cial “El Peruano”; (…)”DEBE DECIR:“Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales realizar las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (…)” 2136402-1