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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace ), establece como su objetivo el normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace ); Que, en el artículo 2 y 5 de la citada Ley, se de fi ne al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a de fi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se re fi ere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su fi nalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral, respectivamente; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace dispone que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y di fi cultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Para tal fi n, se ha establecido que los procesos que comprende dicha evaluación para el mejoramiento de la calidad son: la autoevaluación, evaluación externa y la acreditación; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización al Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA IEES) y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU), denominándose actualmente Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; Que, el artículo 39 de la dicha Norma, señala que la DEA es la dependencia de línea, a cargo de formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar las acciones referidas al proceso de evaluación de la calidad con fi nes de acreditación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva; Que, en atención del marco normativo antes expuesto, a través del Informe Nº 000071-2022-SINEACE/P-DEA, la DEA señala que ha culminado la elaboración del nuevo Modelo de calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica , el cual ha sido construido y compartido con el Ministerio de Educación, representantes de la comunidad universitaria y expertos de la educación superior. Así, señala que el citado Modelo se sustenta en la normativa vigente —Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su reglamento, entre otras— con el fi n de asegurar su coherencia con los lineamientos planteados en la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP ), brindando especial atención a la articulación entre el licenciamiento y la acreditación como lo plantea su Objetivo Prioritario Nº 5, Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación , así como, el indicador del servicio 25: Porcentaje de instituciones de la ESTP con acreditación institucional ; Que, de acuerdo con ello, en el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica , se ha planteado que, la primera sección presente el marco legal, y en la segunda las defi niciones teóricas de calidad que se han seleccionado, proporcionando el respaldo académico para cada una de ellas. Asimismo, en la tercera sección se describen los enfoques regulatorios sobre educación superior tomados de la literatura especializada y, que resultan pertinentes al modelo de acreditación propuesto. Seguidamente, en la cuarta sección, se muestra la naturaleza de la acreditación en el marco del aseguramiento de la calidad. Finalmente, en la quinta sección se expone el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica , precisando el objetivo, las condiciones de entrada de las instituciones que solicitan la acreditación, el período de vigencia de la acreditación, la estructura del modelo, así como las matrices de los estándares; Que, adicionalmente, la DEA precisa que los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad de manera institucional a la fecha, deberán adecuarse al citado Modelo de calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica ; Que, de conformidad con el apartado i) del artículo 26 de la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , la O fi cina de Asesoría Jurídica ha brindado opinión favorable a la propuesta del Modelo de calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica ; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 27 de diciembre de 2022, arriba al Acuerdo Nº 109-2022-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación del Modelo de calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica ; Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización ; Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, con el fi n de a fi anzar la ruta de del aseguramiento de la calidad. El Modelo contiene la Matriz de Estándares de dimensiones fundamentales y dimensiones especí fi cas. Artículo 2.- Los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad a la fecha, deben adecuarse a lo señalado en el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de