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143 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA IEES) y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU), denominándose actualmente Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; Que, el artículo 39 de la dicha norma, señala que la DEA es la dependencia de línea, a cargo de formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar las acciones referidas al proceso de evaluación de la calidad con fi nes de acreditación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva; Que, en atención del marco normativo antes expuesto, a través del Informe Nº 000070-2022-SINEACE/P-DEA, la DEA señala que ha culminado la elaboración del nuevo Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica , el cual ha sido construido y compartido con el Ministerio de Educación, representantes de la comunidad universitaria y expertos de la educación superior. Así, se señaló que el citado Modelo se sustenta en la normativa vigente —Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, su reglamento, entre otras— y asegura la coherencias con los lineamientos planteados en la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, PNESTP ), brindando especial atención a la articulación entre el licenciamiento y la acreditación como lo plantea su Objetivo Prioritario Nº 5, Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación ; Que, de acuerdo con ello, en el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica , se ha planteado que, la primera sección presente el marco legal, y en la segunda las defi niciones teóricas de calidad que se han seleccionado, proporcionando el respaldo académico para cada una de ellas. Asimismo, en la tercera sección se describen los enfoques regulatorios sobre educación superior tomados de la literatura especializada y, que resultan pertinentes al modelo de acreditación propuesto. Seguidamente, en la cuarta sección, se muestra la naturaleza de la acreditación en el marco del aseguramiento de la calidad. Finalmente, en la quinta sección se expone el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica , precisando el objetivo, las condiciones de las instituciones que solicitan la acreditación, el período de vigencia de la acreditación, la estructura del modelo, así como las matrices de los estándares; Que, adicionalmente, la DEA precisa que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad de manera institucional a la fecha, deberán adecuarse al citado Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica ; Que, de conformidad con el apartado i) del artículo 26 de la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , la O fi cina de Asesoría Jurídica ha brindado opinión legal favorable a la propuesta del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 27 de diciembre de 2022, arriba al Acuerdo Nº 108-2022-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica ;Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización ; Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica, con el fi n de a fi anzar la ruta de aseguramiento de la calidad. El citado modelo contiene la Matriz de Estándares de dimensiones fundamentales y dimensiones especí fi cas. Artículo 2.- Las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad a la fecha, deberán adecuarse a lo señalado en el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica , aprobado mediante la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva proponga, a la brevedad, los linemientos correspondientes para el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica , de conformidad con la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva . Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 2139125-1 Aprueban el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000111-2022-SINEACE/CDAH San Isidro, 29 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 000071-2022-SINEACE/P-DEA, del 20 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); el Informe Legal Nº 000877-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 21 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado es responsable