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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Suprema N° 0101-87- AG/DGFF de fecha 20 de marzo de 1987, se declaró la super fi cie de 145,818 ha., como Bosque de Protección “San Matías – San Carlos”, ubicada en los distritos de Huancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 268-2015-SERNANP de fecha 27 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, por el periodo 2015 - 2019, como el documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Áreas Natural Protegida; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de enero de 2019, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2019, siendo una de ellas el Bosque de Protección San Matías San Carlos; Que, mediante Resolución Directoral N° 21-2019-SERNANP-DDE de fecha 09 de agosto de 2019, se aprobó los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2023-2027, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Memorándum N° 4496-2022-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 1023-2022-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro de dicha Área Natural Protegida, periodo 2023-2027, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, asimismo, concluye que se mantiene la zoni fi cación así como, la super fi cie actual de la Zona de Amortiguamiento, de acuerdo al Informe N° 905-2022-SERNANP-DDE, las mismas que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 197-2013-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2023-2027, así como la rati fi cación de su zoni fi cación y de su zona de amortiguamiento;Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2023-2027, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratifi car la zoni fi cación y la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección San Matías San Carlos, de acuerdo a la memoria descriptiva y al mapa base contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°. - Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección San Matías San Carlos, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2139207-1 Designan Director de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 337-2022-SERNANP Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorándum N° 046-2022-SERNANP-J de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por el Jefe institucional y el Informe N° 604-2022-SERNANP-OA-RRHH de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, determinó los órganos que conforman la estructura del mismo, entre los cuales se encuentra la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas es el órgano de línea encargado de la conducción de la gestión efectiva y promoción del uso sostenible de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Que, mediante el documento del visto, se propone la designación del señor Deyvis Christian Huamán Mendoza, en el cargo de Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; así como teniendo en cuenta la opinión vertida