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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la e fi cacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca extender el plazo de vigencia de las Bases, a fi n de que el proceso de selección de la entidad valorizadora encargada de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de OPC y OPA, puede desarrollarse de manera no presencial, en salvaguarda del derecho a la salud de los participantes de dicho proceso y de los funcionarios de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; así como en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 7° de la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6º que tienen vigencia inde fi nida.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2138996-1 Modifican el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 126-2022-SMV/02 Lima, 28 de diciembre de 2022EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2022051139 y el Informe Conjunto Nº 1857-2022-SMV/06/10/11/12 del 28 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la Superintendencia del Mercado de Valores tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA hasta el 25 de febrero de 2023; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N°105-2021-PCM 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, el Gobierno declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, estableciendo nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia nacional, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, siendo fi nalmente todos estos decretos derogados por el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, habiéndose mantenido el Estado de Emergencia Nacional hasta el 27 de octubre de 2022; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y reemplazados posteriormente por la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA; Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, se aprobaron las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros (en adelante, las Disposiciones)”; Que, mediante Resoluciones de Superintendente Nº 130-2020-SMV/02 y N° 060-2021-SMV/02, se modi fi có el artículo 3º de la citada Resolución de Superintendente Nº 056-2020-SMV/02 prorrogando el plazo de vigencia de las Disposiciones, hasta el 31 de diciembre 2022. Que, teniendo en cuenta la coyuntura actual y que el Estado de Emergencia Sanitario se mantiene a la fecha, se estima necesario extender el plazo de aplicación de las Disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, el 23 de diciembre de 2022 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo