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151 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, corresponde emitir el acto que formalice la solicitud presentada; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Deyvis Christian Huamán Mendoza en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en atención a lo vertido en la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.gob.pe/sernanp Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2139218-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el artículo 7° de la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 125-2022-SMV/02 Lima, 28 de diciembre de 2022El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente Nº 2022050830 y el Informe Conjunto N° 1856-2022-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la Superintendencia del Mercado de Valores tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA hasta el 25 de febrero de 2023; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N°105-2021-123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, el Gobierno declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, estableciendo nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia nacional, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM; siendo fi nalmente todos estos decretos derogados por el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, habiéndose mantenido el Estado de Emergencia Nacional hasta el 27 de octubre de 2022; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y reemplazados posteriormente por la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA; Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01 se aprobaron las “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (en adelante, Bases); Que, mediante Resolución de Superintendente N° 058-2021-SMV/02 se decidió prorrogar la aplicación de las Bases hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, en razón de la coyuntura actual y teniendo en cuenta que las Bases han permitido que se realicen sin contratiempos los procesos de selección de las entidades valorizadoras, y que el Estado de Emergencia Sanitaria se mantiene a la fecha, se estima necesario extender el plazo de aplicación de las Bases hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, el 22 de diciembre de 2022 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo; Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, que señalan que se podrá prescindir de la publicación