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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN N° 000101-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 7 de diciembre del 2022 VISTOS: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 131-2018-INDECOPI/COD, el escrito presentado el 30 de septiembre de 2022, el Informe N° 000410-2022-ORH/INDECOPI, el Informe N° 000627-2022-OAJ/INDECOPI, el Memorándum N° 000542-2022-GEG/INDECOPI, la Constancia N° 000043-2022-PRE/INDECOPI, el Informe N° 000681-2022-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000609-2022-GEG/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar y remover a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo designa, remueve y acepta la renuncia de los miembros de las Comisiones de Competencia y de Propiedad Intelectual; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 131-2018-INDECOPI/COD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2018, se designó al señor RUDDY RODOLFO MEDINA PLASENCIA como miembro de la Comisión de Derecho de Autor; Que, mediante Acuerdo N° 079-2022 el Consejo Directivo de la Institución acepta la renuncia del señor RUDDY RODOLFO MEDINA PLASENCIA como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, encomendando a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General llevar a cabo las gestiones necesarias para su ejecución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, y en los numerales 1 y 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor RUDDY RODOLFO MEDINA PLASENCIA como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, con efectividad anticipada al 30 de setiembre de 2022, debiendo efectuarse la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2138702-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE RESOLUCIÓN Nº D000251-2022-OSCE-PRE Jesús María, 29 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº D000626-2022-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D0000696-2022-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D00388-2022-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando N° D000745-2022-OSCE-DGR; el Informe Nº D000547-2022-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF, N° 162-2021-EF y N° 234-2022-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del