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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Educación Superior Tecnológica , aprobado en mediante la presente norma. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva proponga, a la brevedad, los linemientos correspondientes para el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica , de conformidad con la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y del Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 2139130-1 Aprueban el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000112-2022-SINEACE/CDAH San Isidro, 29 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe N° 000072-2022-SINEACE/P-DEA, del 20 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); el Informe Legal N° 000876-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 21 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado es responsable de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace ), establece como su objetivo el normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace ); Que, en el artículo 2 y 5 de la citada Ley, se de fi ne al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a de fi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se re fi ere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su fi nalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral, respectivamente; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace ha dispuesto que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y di fi cultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Para tal fi n, se ha establecido que los procesos que comprende dicha evaluación para el mejoramiento de la calidad son: la autoevaluación, evaluación externa y la acreditación; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización al Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA IEES) y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU), denominándose actualmente Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; Que, el artículo 39 de la dicha Norma, señala que la DEA es la dependencia de línea, a cargo de formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar las acciones referidas al proceso de evaluación de la calidad con fi nes de acreditación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva. Asimismo, en el literal b) del artículo 40, se ha establecido que es responsable de formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación, entre otros, de las universidades, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de los mismos; Que, en atención del marco normativo antes expuesto, a través del Informe N° 000072-2022-SINEACE/P-DEA, la DEA ha propuesto el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho , con el objetivo de reconocer la calidad del servicio educativo que ofrece un programa de estudios de Derecho en el marco de la coherencia de su funcionamiento con la propuesta educativa que declara y los resultados que muestra a través del logro de propósitos e impacto en su entorno; Que, de acuerdo con ello, el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de derecho , el cual ha sido construido, entre otros, con base en los aportes y comentarios de instituciones públicas, estudios de abogados, expertos nacionales e internacionales, comités de calidad y evaluadores externos registrados, plantea cinco (5) secciones. En la primera, se aborda el marco legal; en la segunda, el contexto social e institucional de los programas de estudios de derecho en el Perú; en la tercera, la calidad en programas de estudios de derecho; en la cuarta, necesidad social del modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de derecho; y, en la quinta, el Modelo propiamente, lo cual incluye, sus objetivos, condiciones de entrada, periodo de vigencia de la acreditación, estructura y su matriz de estándares; Que, adicionalmente, la DEA precisa que las instituciones educativas de educación superior que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad para sus respectivos programas de estudios de Derecho, deberán adecuarse al citado Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho;