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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento referido en el párrafo anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas sufi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, de otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afi nes al objeto de dichos lineamientos; Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2023, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaria General y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF, N° 162-2021-EF y N° 234-2022-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. e) Autorizar los procesos de estandarización.f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. 1.4. En materia de Gestión Administrativa:a) Aprobar, modi fi car y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. b) Autorizar la emisión y cancelación de certi fi cados digitales a los suscriptores. c) Presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, de conformidad a las normas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 1.5 En materia Contable:Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección