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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / f. Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento g. Federación de comunidades campesinas de Pascoh. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Pasco i. Colegio de Ingenieros Pascoj. Instituciones de educación superior públicas o privadas 3.2 La acreditación de los representantes de las instituciones que conforman el GETRAM Huallaga Pasco se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al director de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Elaboración de instrumentos de gestión El GETRAM Huallaga Pasco elabora los instrumentos de gestión siguientes: i) Reglamento Interno de funcionamiento y ii) Plan de acción, en un plazo no mayor a seis meses de emitida la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial a) Promover la articulación, coordinación, y concertación entre las instituciones públicas y privadas y los actores involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca en las unidades hidrográ fi cas del ámbito del departamento de Pasco, comprendidas en la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga. b) Identi fi car y priorizar participativamente la problemática hídrica. c) Diseñar e implementar estrategias de intervención articuladas, coordinadas y concertadas que contribuyan a solucionar la problemática identi fi cada y comprendida en el Plan de Acción. d) Proponer y promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos e instrumentos de política pública para mejorar la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, que serán evaluadas y aprobadas por la Autoridad Nacional del Agua. e) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y fortalecimiento de capacidades en materia de gestión integrada de recursos hídricos. f) Convocar a los actores locales vinculados con la gestión de los recursos hídricos para conformar Grupos Territoriales, Grupos Temáticos y Mesas Temáticas, en caso se requiera. g) Promover el establecimiento de una cultura del agua que impulse el reconocimiento del valor ambiental, económico, social y cultural, del agua por la ciudadanía en general. h) Impulsar la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía - Huallaga y los Comités de Subcuenca de la Amazonía, en las unidades hidrográ fi cas que corresponda. Artículo 6.- Coordinación Técnica La coordinación técnica del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, que convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 7.- Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: www. gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2139149-1CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Escuelas de Educación Superior Pedagógica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000110-2022-SINEACE/CDAH San Isidro, 29 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 000070-2022-SINEACE/P-DEA, del 20 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); y, El Informe Legal Nº 000875-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 21 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado es responsable de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace ), estableció como su objetivo el normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace ); Que, en el artículo 2 y 5 de la citada Ley, se de fi ne al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a de fi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se re fi ere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su fi nalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral, respectivamente; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace ha dispuesto que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y di fi cultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Para tal fi n, se ha establecido que los procesos que comprende dicha evaluación para el mejoramiento de la calidad son: la autoevaluación, evaluación externa y la acreditación; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización al Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014, el Consejo