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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ y Resolución 000101-2022-CE-PJ obedece a la necesidad de fortalecer con recurso humano las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en atención al incremento de carga procesal derivados del elevado índice de criminalidad y litigiosidad; así como a la tasa de crecimiento poblacional, el estado de emergencia y la emergencia sanitaria a consecuencia del brote del Covid-19, la cual se mantiene actualmente; que además obligó al aislamiento social obligatorio y a realizar trabajo remoto; que como consecuencia de ello se han generado un mayor número de actividades que sobrepasan la capacidad de atención de los servidores judiciales, para lo cual se ha previsto además el cumplimiento de metas, las mismas que a la fecha solo han sido cumplidas en parte. Octavo. Que, del reporte y seguimiento realizado al trabajo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ, se tiene el reporte del Plan de descarga en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que alcanzó y superó en su mayoría el 100%, en cuanto al Plan de descarga en los archivos centrales de las Cortes Superiores de Justicia se alcanzó el 70.1%; tal situación advierte que para el caso del módulo penal se habrían cumplido con los fi nes de los planes previstos; sin embargo, en el caso de los archivos centrales queda pendiente labores por realizar. En cuanto a la Resolución Administrativa N° 000117-2021-CE-PJ, se tiene el reporte del Plan de fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, el mismo que ha superado el 100%; tal situación advierte que se habría cumplido con las metas previstas quedando pendiente solo la actualización de reportes fi nales. Noveno. Que, por otro lado, se tiene los resultados que corresponde al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2022, sobre los indicadores de medición de desempeño del programa penal; donde se advierte que los resultados en cuanto al tiempo de duración del proceso común, se ha incrementado de 13 a 19 meses, en el caso del proceso inmediato se ha incrementado de 2 a 12 meses, en cuanto al indicador del porcentaje de sesiones de audiencias el índice de frustración de audiencias registrado para el primer semestre del año 2022, es del 13.67%, existe una mejora de 2% en relación al año anterior, en cuanto al indicador del producto, casos resueltos la cifra alcanzada es de 31.07% de la carga total acumulada correspondiente al primer semestre del año 2022, cifra inferior a los registros de años anteriores. Décimo. Que, los resultados descritos en el módulo penal, señalados en el considerando precedente, obedecen al incremento de la carga procesal como consecuencia del crecimiento poblacional, el alto índice de criminalidad sumado a la migración de ciudadanos extranjeros, la relativización de la producción de los órganos jurisdiccionales como consecuencia del trabajo remoto, realidad que ha sobrepasado la capacidad de atención y respuesta del recurso humano, que se ha visto disminuido por el trabajo remoto, el aislamiento social obligatorio y otros factores exógenos. Décimo Primero. Que, la problemática advertida en la labor del día a día del módulo penal, obliga a la toma de medidas administrativas a fi n de revertir dicha realidad; en tal sentido, el personal CAS, contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ, prorrogados por Resoluciones Administrativas N° 000437-2021-CE-PJ y N° 000101-2022-CE-PJ, puede realizar labores compartidas entre las actividades de descarga y la labor del día a día en el módulo penal, priorizando las áreas críticas, con lo cual se optimiza el recurso humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato; dicha actividad debe ser monitoreada por el administrador del módulo penal e informado a la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para cuanti fi car sus resultados. Décimo Segundo. Que, la actividad propuesta, se enmarca en la Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ que aprobó el Manual de Organización y Funciones para los Órganos Jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, en dicho instrumento se establece las funciones y atribuciones del Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, que faculta la distribución y asignación de personal en función a la necesidad de las áreas de trabajo. Décimo Tercero. Que, mediante seguimiento a la página o fi cial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se advierte que el presupuesto asignado al Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2023, guarda relación con el presupuesto del año 2022, el mismo que esta desagregado por genérica de gasto, por unidad ejecutora y por meta presupuestal, en las 35 Cortes Superiores de Justicia. Décimo Cuarto. Que, habiéndose realizado el análisis correspondiente al presupuesto asignado al programa penal para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo que corresponde a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, especí fi camente en lo que corresponde a Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se advierte presupuesto que permite prorrogar por el lapso de tres meses los contratos de las plazas prorrogadas mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ y 000101-2022-CE-PJ. Décimo Quinto. Que, la prórroga en el contrato permitirá complementar al 100% las metas previstas y la actualización de los reportes fi nales de los planes de “Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940” y “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, permitirá revertir los resultados advertidos en la evaluación del primer semestre del año 2022. Décimo Sexto. Que, este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, precisando que el personal contratado materia de prorroga es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador Módulo Penal Central, de los responsables del Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir actividades especí fi cas que permitan lograr los objetivos de los planes de fortalecimiento aprobados por Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ. Décimo Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1558-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas