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165 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / celeridad y e fi ciencia, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fi n de evitar afectación al servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1564-2022 de la quincuagésima sexta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la declinación del señor Marco Antonio Mantilla Camacho, Juez de Investigación Preparatoria titular del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, Distrito Judicial de Ica, a su designación como Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; quien retornará a la Corte Superior de la cual es titular. Artículo Segundo.- Designar al señor Leodan Cristóbal Ayala, Juez Mixto y Penal de Investigación Preparatoria titular de Marcona, Distrito Judicial de Ica, como Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá disponer las medidas administrativas que le competen, para evitar la afectación del servicio de administración de justicia en el mencionado órgano jurisdiccional; así como la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, deberá evitar que la designación efectuada genere afectación a los procesos en giro en el respectivo órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Corte Superior de Justicia de Ica, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2139006-3 Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país, bajo responsabilidad funcional, deben culminar en breve término los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000458-2022-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000146-2022-P-CSJTU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y la Resolución Administrativa N° 000328-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Asimismo, di fi rió la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la O fi cina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del Concurso Público para la Elección de Jueces Supernumerarios. Posteriormente, se modi fi có la mencionada resolución mediante Resolución Administrativa N° 452-2019-CE-PJ del 15 de noviembre de 2019. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, a partir del 3 de enero de 2020. Tercero. Que, por la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se imposibilitaba la aplicación integral del referido reglamento; por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ, aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, se dispusieron medidas complementarias para la aplicación del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000328-2022-CE-PJ se dispuso que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, como medida excepcional y en tanto se convoque o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia de la Corte Superior una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia, para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario; siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. Quinto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante O fi cio N° 000146-2022-P-CSJTU-PJ pone en conocimiento que se llevó a cabo el Concurso de Jueces Supernumerarios en la referida Corte Superior; sin embargo, no fueron cubiertas todas las plazas vacantes, requiriéndose a los integrantes de la Comisión Distrital de Concurso de Jueces Supernumerarios la terna pertinente en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Ejecutivo. Asimismo, señala que se comunicó con los abogados que integraban la terna propuesta por los integrantes de la Comisión Distrital; no obstante, todos ellos expresaron su negativa de asumir el cargo de Juez Supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Del mismo modo, indica que a la fecha el escenario no ha cambiado, por lo que solicita la prórroga de la facultad otorgada mediante Resolución Administrativa N° 000328-2022-CE-PJ. Sexto. Que, en tal sentido, con la fi nalidad de tratar la problemática presentada en los Distritos Judiciales del país, sobre el insu fi ciente número de Jueces Supernumerarios, se considera necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; emitiéndose el acto de administración correspondiente. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1565-2022 de la quincuagésima sexta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el