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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Pescado” se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2020-PRODUCE se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, documento de gestión institucional de carácter técnico normativo que contiene la estructura funcional, las funciones de cada unidad, el inventario de procesos y el organigrama del Programa, en concordancia con la normativa vigente y los lineamientos de política en materia de pesca y acuicultura aprobados por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00115-2021-PRODUCE se aprueba el Plan de Implementación del Programa Nacional “A Comer Pescado” que dispone que el Programa ejecuta sus intervenciones en función a los siguientes ejes que se encuentran articulados entre sí y son complementarios para el logro de sus objetivos especí fi cos: i) Educación alimentaria y nutricional, ii) Promoción del consumo de productos hidrobiológicos; iii) Fomento de la producción pesquera para el consumo humano directo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021- PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, que tiene como fi nalidad promover la e fi ciencia y e fi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia. Dicho procedimiento de evaluación se compone de tres etapas: plani fi cación, evaluación y post evaluación, con la aplicación de la metodología de evaluación de continuidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00168-2022-PRODUCE se aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 2024 del Sector Producción, hasta el año 2025, contemplando entre sus objetivos estratégicos, acciones estratégicas e indicadores mejorar la cadena de valor de las actividades de pesca y acuicultura, promover el comercio interno de productos hidrobiológicos, y el consumo per cápita anual de pescados y mariscos, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00178-2022-PRODUCE se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción, hasta el año 2025, cuyo objetivo estratégico institucional 08 incluye incrementar la producción de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, con las siguientes acciones estrategias institucionales: i) Servicio de articulación comercial para productos hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal y acuicultura implementado en zonas de intervención priorizadas; y, ii) Servicios para el fomento del consumo de productos hidrobiológicos implementados en zonas de intervención priorizadas, siendo necesario precisar que la ejecución de dichas acciones estrategias institucionales está a cargo del Programa Nacional “A Comer Pescado”; Que, estando próxima a vencer la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, y con la fi nalidad que dicho Programa continúe contribuyendo al desarrollo de hábitos de consumo de productos hidrobiológicos, fomente la mejora económica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura, así como la apertura de líneas de negocio en el sector pesquero con orientación al consumo humano directo, generando la mejora en la seguridad y calidad alimentaria de la población, es necesario modi fi car el artículo 12 del Decreto Supremo Nº007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado” para ampliar la vigencia del citado Programa por un periodo de cinco (05) años, hasta el 31 de diciembre del año 2027; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con la fi nalidad de ampliar la vigencia del citado Programa. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 12 del Decreto Supremo N O 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado” Modifíquese el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el siguiente texto: “Artículo 12.- Vigencia del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado” se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027.” Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas Complementarias El Ministerio de la Producción dicta las normas complementarias necesarias para continuar con la ejecución y evaluación del Programa Nacional “A Comer Pescado”, con la fi nalidad de optimizar sus intervenciones para hacerlas sostenibles. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2139274-8 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0461-2022-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la