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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / N° NombreCargo NombramientoCargo Directorio 1Vicealmirante Herbert José DEL ALAMO CarrilloJefe del Estado Mayor General de la MarinaPresidente 2Vicealmirante Rodolfo SABLICH Luna VictoriaDirector General del Material de la MarinaDirector 3Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN GómezDirector General de Economía de la MarinaDirector 4Contralmirante César Augusto BENAVIDES IraolaDirector Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina SIMAPERÚ S.A.Director 5Contralmirante Juan Luis BAZÁN TejadaDirector de Alistamiento NavalDirector Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nº 131-2019-DE y Nº 006-2020-DE/MGP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2139652-6 Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación de los pensionistas de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2022-DE Lima, 30 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modi fi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, uno proveniente de la Policía Nacional del Perú, y otro de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 12 del citado Decreto Ley N° 21021, dispone que para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico fi nanciera; Que, el artículo 13 del referido Decreto Ley N° 21021, señala que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; siendo que su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Así también, los directores del Consejo Directivo están afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades fi nancieras, y demás normas complementarias; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 032- 2022-DE/VRD, modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 066-2022-DE/VRD, se aprueba la Directiva de Órgano N° 001-2022-MINDEF/VRD-DGEPREV “Directiva de Órgano sobre Lineamientos para la designación del representante de los Pensionistas de las Fuerzas Armadas ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial”; la cual establece los lineamientos que regularon la elección del representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, considerando un Comité de Selección el cual se constituyó en la máxima autoridad del Proceso de Selección, encontrándose presidido por el Director de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa; Que, el numeral 5.4 de la citada Directiva de Órgano señala que el Comité de Selección veri fi cará la documentación sustentatoria de cada pensionista propuesto que se encuentre hábil y lo contrastará con los impedimentos establecido en la Ley sobre la materia. Asimismo, indica que, una vez concluido el Acto de Selección, el Comité de Selección procederá a formular el informe correspondiente, donde se considerará a los Pensionistas (candidatos) que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Directiva (aprobados), a fi n de presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, con O fi cio N° 01150-2022-MINDEF/VRD- DGEPREV, la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, en atención al Informe N° 00023-2022-MINDEF/VRD-DGEPREV, comunica al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, que el Comité de Selección ha efectuado la veri fi cación y análisis de los requisitos e impedimentos establecidos en la Directiva de Órgano N° 001-2022-MINDEF/VRD-DGEPREV, determinando que de las cuatro (4) Asociaciones de pensionistas que se presentaron a dicho proceso, sólo la Asociación de Ofi ciales de Marina-ASOMAR cali fi ca como Asociación Proponente, y, asimismo, su representante, el Capitán de Navío (r) Beny Alberto Vásquez Alegría, se encuentra apto para ser considerado como representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensione Militar Policial; y, siendo complementada con el Informe N° 00024-2022-MINDEF/VRD-DGEPREV, solicita se gestione la designación correspondiente, previo pronunciamiento de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, por medio del Informe Legal Nº 01676-2022-MINDEF/SG-OGAJ y O fi cio Nº 01296-2022-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera que resulta legalmente viable designar, por medio de resolución suprema, al señor Beny Alberto Vásquez Alegría como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Beny Alberto Vásquez Alegría como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación de los pensionistas de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2139652-7