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41 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, la Hoja de Gastos Nº 0108 DGVCME/SIAF- RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, señala que el gasto por pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, tarifa única por uso de aeropuertos y el setenta por ciento (70%) de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, asimismo, las Constancias de Previsión de Recursos Nº 071 y Nº 073, emitidas por el Director de Presupuesto de la Fuerza Aérea del Perú, garantizan el fi nanciamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2023; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Extra FAP N° 002224-2022-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de Resolución Ministerial para aprobar el viaje, en misión de estudios, del Técnico Supervisor FAP Wilbert Alberto LLANOS PAREDES y del Técnico de Primera FAP Rubén Alfonso ROMERO CASTRO para participar como Técnicos Instructores en la Fuerza Aérea Colombiana, a realizarse en la Escuela de Subo fi ciales de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 de enero al 28 de julio de 2023, así como, autorizar su salida del país el 8 de enero y su retorno el 29 de julio de 2023; Que, con O fi cio Nº 02883-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 636-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 02129-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del citado personal militar FAP, en misión de estudios, para participar como Técnicos Instructores en la Fuerza Aérea Colombiana, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico Supervisor FAP Wilbert Alberto LLANOS PAREDES, identi fi cado con NSA Nº S-12056886 y DNI Nº 06908138, y del Técnico de Primera FAP Rubén Alfonso ROMERO CASTRO, identi fi cado con NSA Nº S-607859 y DNI Nº 09682511, para participar como Técnicos Instructores en la Fuerza Aérea Colombiana, a realizarse en la Escuela de Subo fi ciales de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 de enero al 28 de julio de 2023; así como, autorizar su salida del país el 8 de enero y su retorno el 29 de julio de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima US $ 899.39 x 2 personas = US $ 1,798.78Compensación extraordinaria por servicio en el extranjeroUS $ 5,091.13 / 31 x 23 días x 2 personas x 70% = US $ 5,288.21 US $ 5,091.13 x 5 meses x 2 personas x 70% = US $ 35,637.91US $ 5,091.13 / 31 x 28 días x 2 personas x 70% = US $ 6,437.82 ---------------------- Total general a pagar = US $ 49,162.72 Artículo 3.- Los gastos de alimentación, a excepción de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y transporte local para los participantes, serán cubiertos por la Fuerza Aérea Colombiana. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi eren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2139232-1