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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 001030-2022-DSFL/MC e Informe N° 000226-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000209-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “El área intangible del Complejo Arqueológico Monumental Ventarrón – Sector A, ha sido alterada y destruida parcialmente por actividades de nivelación, excavación y remoción, realizadas por algunos moradores del centro poblado Ventarrón con el fi n de ampliar el área de sus lotes que poseen dentro del complejo arqueológico; así mismo, por la construcción de una casa de adobe. Para el presente informe las afectaciones de acuerdo a sus particularidades, se agrupan en caso 1 y caso 2. Caso 1: Se trata de la construcción de una casa de adobe con pilastras internas de 5.00 m x 35.00 m de lado aproximadamente. La edi fi cación está cubierta desde el frontis hasta la mitad por un techo de madera y calamina y el resto de estructura esta descubierta a manera de corral. Se localiza entre las coordenadas UTM (WGS 84) ESTE (X) 637215.00 – NORTE (Y) 9247598.00. La edi fi cación no muestra indicios de estar habitada (Ver imágenes). Caso 2: Se trata de la ampliación del área de lotes que poseen algunos moradores de esta localidad al interior del Complejo Arqueológico Monumental Ventarrón. En el área ampliada han instalado cercos, corrales de maderos y de materiales diversos, plantaciones de árboles, gras y otros vegetales. Las afectaciones se sitúan en la parte posterior de algunos lotes que terceras personas poseen dentro de la poligonal del complejo arqueológico, abarca un área de 2,000.00 metros cuadrados aproximadamente. Para el caso se han tomado Las coordenadas de referencia, donde se registra la mayor concentración de corrales y cercos; coordenadas UTM (WGS 84) ESTE (X) 637286.00 NORTE (Y) 9247637.00 (Ver imágenes).” Que, mediante Memorando N° 001115-2022/DDC LAM/MC de fecha 14 de diciembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Ventarrón – Sector A recaída en el Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001030-2022-DSFL/MC de fecha 23 de diciembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000226-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia,