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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001021-2022-DSFL/ MC y 000169-2022-DSFL-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000027-2022-DDC HVCA-JSM/MC elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico de Chupa: Que, mediante Informe Nº 000208-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 28 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico de Chupa, ubicado en el distrito de Pillpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Chupa ubicado en el distrito de Pillpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-077-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 S Área: 57 887.50 m2 (5.7887 ha) Perímetro: 1 117.96 m Sitio Arqueológico de Chupa VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 110.02 175°26’55” 522631.0000 8499795.0000 2 2-3 239.64 82°44’38” 522681.0000 8499893.0000 3 3-4 173.31 167°39’1” 522879.0000 8499758.0000 4 4-5 114.49 66°1’16” 522998.0000 8499632.0000 5 5-6 84.53 188°5’24” 522890.0000 8499594.0000 6 6-7 154.83 91°4’37” 522815.0000 8499555.0000 7 7-8 146.99 234°48’26” 522741.0000 8499691.0000 8 8-1 94.15 74°9’44” 522595.0000 8499708.0000 TOTAL 1117.96 1080°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000027-2022-DDC HVCA-JSM/MC de fecha 18 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 001021-2022-DSFL/MC e Informe N° 000169-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-077-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xAl no haberse identi fi cado a los presuntos infractores se instó a la población a no realizar actividades de alteración al interior del polígono así mismo se pidió que se nos comuniqué de cualquier tipo de afectación por personas foráneas a la localidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pillpichaca a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 000027-2022-DDC HVCA-JSM/MC de fecha 18 de octubre de 2022, los Informes N° 001021-2022-DSFL/MC, 000169-2022-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-077-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000208-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2139080-1 Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A; ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000175-2022-DGPA/MC San Borja, 28 de diciembre del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de