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48 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / en el año 2023, en soles por metro cúbico, valores que se consignan en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponi- bilidad HídricaAdministración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 AltaTambo-AltoTambo, Camaná- Majes, Ocoña-Pausa, Colca-Siguas-Chivay, Pisco, Mala Omas-Cañete, Huaura, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográ fica Nepeña), Santiago de Chuco, Zaña, San Lorenzo, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Chotano-Llaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Sicuani, Cusco, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca y Ilave. 0.0050 0.0908 0.1166 0.0378 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, San Juan, Chancay-Huaral, Moche-Virú-Chao, Chicama, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, y Chira. 0.0203 0.1815 0.2334 0.0756 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográ fica Nepeña) y Chancay-Lambayeque. 0.0356 0.2724 0.3501 0.1133 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas para el año 2023, se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua super fi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2023, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM. Artículo 3. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2023, es equivalente al 2.61 % de la tarifa correspondiente al año 2023. Artículo 4. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.2015 0.00016 Artículo 5. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Agua super ficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad Hídrica Estado del AcuíferoS/ / m3 Alta Sub Explotado 0.0468 Media En Equilibrio 0.0937 Baja Sobre Explotado 0.1405 Artículo 6. Valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios 6.1 El valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso AgrarioPobla- cional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoZarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapán, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos,Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay - Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Pastaza, Carhuapanas, Potro, Morona, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Alto Laco, Santiago, Cenepa, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Chamaya, Chira, Camaná, Crisnejas, Biabo, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Napo, Manití, Nanay, Itaya, Tahuayo, Tigre, Illpa, Urubamba, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Perené, Cutivireni, Anapatí, Tapiche, Cushabatay, Aguaytía, Tamaya, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Tahuamanu, De las Piedras, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala, Sama, Poyeni, Nazca, Callalli, Camaná-Majes, Grande, Yanacocha, Iquitos y Pucallpa. 0.0011 0.0050 0.0908 0.1166 0.0378