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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5 .- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2139453-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2023 DECRETO SUPREMO N° 018-2022-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; Que, el artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado, todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, con Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua aprueba la Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, que propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de la retribución económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua con Informe Técnico Nº 0014-2022-ANA-DARH/CABE sostiene que, para 2022, se revisa a la baja la proyección de crecimiento del PBI de 3,6 % en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas a 3,3 % debido a los choques transitorios de oferta que han afectado el crecimiento de los sectores primarios en la primera mitad del año como consecuencia de los confl ictos sociales y las condiciones externas menos favorables. Estos efectos serán contrarrestados por la resiliencia de los sectores no primarios. En 2023, el PBI crecería 3,5 % favorecido por la mayor oferta minera; la normalización de las actividades económicas afectadas por la pandemia; la recuperación de la demanda interna en un contexto de menores presiones in fl acionarias; y la implementación de medidas que contribuirán con el impulso del gasto privado y público y la mejora de la confi anza empresarial, además, de la recuperación gradual de las actividades económicas más afectadas asociadas. Asimismo, entre 2024 y 2026, la actividad económica alcanzaría una tasa de crecimiento promedio de 3,3 % explicado por: i) La resiliencia de la demanda interna, la cual estará sostenida, principalmente, por el impulso del gasto privado, ii) Mayor oferta primaria vinculada a la producción cuprífera, que favorecerá a las exportaciones tradicionales; y, iii) Medidas para impulsar la competitividad y productividad de la economía en el corto, mediano y largo plazo; Que, asimismo, el citado informe plantea que, los valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2023, considera valores diferenciados según el tipo de uso de agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, las que fueron fi jadas en función a criterios sociales, económicos y ambientales; Que, para determinar los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua a aplicarse en el año 2023, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor especí fi co diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coe fi ciente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográ fi cas, clasi fi cándolas para el uso de agua super fi cial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasi fi ca en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados; Que, para establecer los valores de la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor especí fi co por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el e fl uente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasi fi cándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobadas con Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial con fi nes agrarios Apruébense los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes agrarios a aplicarse