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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2022 (04/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / En el caso concreto 2.3. Como se ha expuesto, la señora recurrente alega que el señor alcalde intervino para que la Municipalidad Distrital de Megantoni contrate a su hermano Nicanor Ríos Sebastián para preste servicios como peón en una obra pública en dicha localidad. 2.4. Al respecto, se advierte que, en la primera instancia administrativa, el concejo municipal ha resuelto este caso teniendo a la vista los mismos medios probatorios que obran en el Expediente NºJNE.2020035171, a saber: - Partida de nacimiento del señor alcalde y certi fi cado de inscripción de don Nicanor Ríos Sebastián emitido por el Reniec. - Ofi cio Nº000855-2020-CG/GRCU, del 11 de agosto de 2020, mediante el cual el gerente regional de control I de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República comunicó al señor alcalde los resultados de la denuncia presentada en su contra por la contratación del señor Nicanor Ríos Sebastián. - O fi cio Nº0150-2020-LC-MDM/SG, del 16 de diciembre de 2020, dirigido por don Javier Max Pérez Ramos –en su calidad de secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni– a don Oscar Gabriel Ayauja Medrano –gerente regional de control I de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República–, en el cual se esgrimen argumentos para desvirtuar las irregularidades comunicadas a la entidad edil a través del O fi cio Nº000855-2020-CG/GRCU. - Planilla Obra Mejoramiento de la IE Inicial Nº376 en la CC. NN. Nuevo Mundo - “Planilla Canon 728 (C) Febrero 2019”, en la que fi gura, entre otros, el nombre, DNI, fi rma y huella digital de don Nicanor Ríos Sebastián, quien presta servicios como peón de la citada obra pública. - Hoja de Registro de Control de Personal - Febrero de 2019, así como la Planilla de Declaración y Pago de Aportes Provisionales - Febrero de 2019, en los que se consigna a don Nicanor Ríos Sebastián. 2.5. Del mismo modo, en sede de instancia, la señora recurrente ha solicitado que se incorpore al presente expediente todos los medios probatorios que no fueron analizados y debatidos por el concejo municipal en la primera instancia, pero que sí fueron presentados por las partes en el Expediente NºJNE.2020035171, a saber: - Informe de Control Especí fi co Nº10907-2021-CG/ GRCU-SCE, del 1 de junio de 2021, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República que concluyó que la Municipalidad Distrital de Megantoni contrató y pagó a un personal obrero con vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con el titular de la entidad; asimismo, que este modi fi có documentos para omitir la confi guración de un acto de nepotismo. - Información recabada del Reniec, a través del O fi cio Nº002086- 2021/SGEN/RENIEC, del 13 de agosto de 2021, vinculada a la relación de parentesco que existiría entre el señor alcalde y don Nicanor Ríos Sebastián. - Información obtenida de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República, por medio del O fi cio Nº00475-2021-CG/GRCU, del 13 de agosto de 2021, relacionada con la documentación que sustenta el Informe de Control Especí fi co Nº10907-2021- CG/GRCU-SCE. 2.6. Sin embargo, este órgano colegiado, dentro de las facultades que le atribuye la Constitución Política y su ley orgánica, ya emitió pronunciamiento sobre los hechos y los medios probatorios invocados en el presente expediente y en el Expediente NºJNE.2020035171. 2.7. Precisamente, con la Resolución Nº0790-A-2021, del 20 de agosto de 2021 (Expediente NºJNE.2020035171), este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, por los siguientes fundamentos:a. En sede de instancia, ambas partes procesales han expresado argumentos y alegatos, del mismo modo, han presentado medios de prueba que no fueron sometidos al análisis y al correspondiente pronunciamiento del Concejo Distrital de Megantoni, en su calidad de órgano colegiado de primera instancia, a fi n de con fi rmar o desvirtuar la con fi guración de los tres elementos de la causa de nepotismo. b. Si bien en esta instancia se han presentado medios probatorios y alegatos de ambas partes procesales, así como documentos de entidades públicas con relación al caso materia de autos, ello no ha sido puesto en conocimiento de Concejo Distrital de Megantoni, menos aún ha sido materia de análisis y pronunciamiento por parte de dicha entidad. c. Este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha resuelto sobre aquellos medios probatorios y alegatos presentados en esta instancia. d. Además, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.8. Ahora bien, los recursos de apelación, al ser tramitados en el presente expediente y en el Expediente NºJNE.2020035171, versan sobre los mismos hechos e invocan los mismos medios probatorios. En tal sentido, este órgano colegiado considera que, en el caso de autos, también corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº036-2020-CM/MDM-LC, del 24 de noviembre de 2020; devolver los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado por la señora recurrente, previa incorporación y valoración de toda la información que obra en el presente expediente. 2.9. En ese orden de ideas, se requiere que el Concejo Distrital de Megantoni evalúe la pertinencia de acumular los actuados del presente expediente y en el Expediente NºJNE.2020035171, a fi n de no emitir pronunciamientos contradictorios y que ambas partes puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 2.10. De no ser posible la acumulación de los precitados expedientes por el estado en que se encuentren, el Concejo Distrital de Megantoni deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha debe fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Deberán recabarse, incorporarse y merituarse los siguientes documentos: i. Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente. ii. Toda la información proporcionada en esta instancia por el Reniec y la Gerencia Regional de Control Cusco de la Contraloría General de la República. iii. Informes de las áreas competentes para dilucidar las contradicciones que pudieran existir entre la información señalada en el punto anterior, y la que existe en el acervo de la municipalidad. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo.