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26 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / 2.14. En ese orden de ideas, el Concejo Provincial de Contralmirante Villar debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: a) las tareas y funciones realizadas por don Josué Fernando Martínez Cun y doña Ada Aracely Salazar Delgado, b) del lugar de realización de sus labores o servicio prestado (modalidad de contratación, cargos que ocuparon, periodos de contratación y legajos personales), c) la necesidad y destino de los bienes adquiridos por los cuales se contrató a don Randy Manuel Cruz Infante, doña Violeta Medina Urbina y doña Carol Judith Zapata Medina, y d) del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces–, entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar que intervinieron en su contratación. ii) Informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especi fi que si el monto de dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejercieron y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares. iii) Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, en el que se detalle si don Josué Fernando Martínez Cun y doña Ada Aracely Salazar Delgado mantienen actualmente vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, ya sea como funcionarios o servidores de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. iv) Informe precisando, además, si don Josué Fernando Martínez Cun y doña Ada Aracely Salazar Delgado cumplían con los per fi les y requisitos establecidos para los cargos para los cuales fueron designados mediante Resolución Gerencial Nº 113-2019-MPCVZ-GM y Resolución Gerencial Nº 029-2020-MPCVZ-GM respectivamente, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal-CAP. v) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fi n de emitir pronunciamiento. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. e) Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por restricciones de contratación. f) En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM, a excepción del que se encuentre impedido de hacerlo de conformidad con el numeral 3 del artículo 99 del TUO de la LPAG. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Dicho esto, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Contralmirante Villar. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPCVZ, del 5 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.14. de la presente resolución, a fi n de que recaben en original o copia certi fi cada los siguientes documentos; y vuelva a emitir pronunciamiento, sobre la solicitud de vacancia, presentado en contra de don Jesús Luna Ordinola, alcalde provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: a) las tareas y funciones realizadas por don Josué Fernando Martínez Cun y doña Ada Aracely Salazar Delgado, b) del lugar de realización de sus labores o servicio prestado (modalidad de contratación, cargos que ocuparon, periodos de contratación y legajos personales), c) la necesidad y destino de los bienes adquiridos por los cuales se contrató a don Randy Manuel Cruz Infante, doña