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30 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y decidir si se subsumen en la causa de vacancia alegada; además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Megantoni. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar y, en uso de sus atribuciones,RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº036-2020- CM/MDM-LC, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó el pedido de vacancia presentado por doña Teresa Ríos Sherigorompi en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como nulos los actos posteriores a aquella. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, evalúe la pertinencia de acumular los Expedientes N. os JNE 2020034485 y JNE.2020035171. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINASÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente NºJNE.2020034485 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Teresa Ríos Sherigorompi (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº036-2020-CM/MDM-LC, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto en minoría, en base a la siguiente consideración. CONSIDERANDOS1. La señora recurrente atribuye al señor alcalde ejerció injerencia para la contratación de su presunto hermano, don Nicanor Ríos Sebastián, a fi n de que preste servicios en la obra pública “Mejoramiento de la I.E.