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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2022 (04/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / 2.3. Asimismo, el 13 de diciembre de 2021, la señora recurrente solicitó, mediante escrito, lo siguiente: a. La incorporación a este expediente de las pruebas indiciarias que obran en el Expediente NºJNE.2020035171, pues se trata de un pedido de vacancia presentado contra el señor alcalde por los mismos hechos y la misma causa de vacancia. b. Asimismo, pide que se o fi cie al Reniec, a la Contraloría General de la República - Sede Cusco, a la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati y al Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, a fi n de acreditar que el señor alcalde incurrió en la causa de nepotismo. 2.4. Finalmente, con los escritos del 13 de diciembre de 2021, la señora recurrente ofreció los mismos medios probatorios que obran en el Expediente NºJNE.2020035171. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181, concordante con el artículo 142 de la Norma Fundamental, establece que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Asimismo, el artículo 23, en concordancia con las precitadas normas constitucionales, dispone que “en materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna”. En la LOM1.3. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.3. del artículo IV del Título Preliminar prescribe: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo establece lo siguiente: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre el trámite del presente expediente y del Expediente NºJNE.2020035171 2.1. De la revisión de los Expedientes N. os JNE.2020034485 y JNE.2020035171, se advierte lo siguiente: a. En el presente expediente se tramita el recurso de apelación presentado por la señora recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº036-2020-CM/MDM-LC, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde, en el extremo referido a la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Este recurso se fundamenta en que el señor alcalde ejerció injerencia para la contratación de su presunto hermano, don Nicanor Ríos Sebastián, a fi n de que preste servicios en la obra pública “Mejoramiento de la I.E. Inicial Nº376 en la CC.NN. Nuevo Mundo del distrito de Megantoni - La Convención - Cusco”. b. En el Expediente NºJNE.2020035171, se tramitó el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Dávila Urquía en contra del Acuerdo de Concejo Nº035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Este recurso versa sobre los mismos hechos y causa de vacancia alegados en el Expediente NºJNE.2020034485. 2.2. Ahora bien, mediante la Resolución Nº0790-A-2021, del 20 de agosto de 2021 (Expediente NºJNE.2020035171), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, así como nulos los actos posteriores a aquel. En ese sentido, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia presentado por don Álvaro Dávila Urquía, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de dicha resolución.