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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2022 (04/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / Violeta Medina Urbina y doña Carol Judith Zapata Medina, y d) del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística -o de la que haga de sus veces-, entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar que intervinieron en su contratación. ii) Informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especi fi que si el monto de dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejercieron y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares. iii) Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, en el que se detalle si don Josué Fernando Martínez Cun y doña Ada Aracely Salazar Delgado mantienen actualmente vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, ya sea como funcionarios o servidores de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. iv) Informe precisando, además, si don Josué Fernando Martínez Cun y doña Ada Aracely Salazar Delgado cumplían con los per fi les y requisitos establecidos para los cargos a los cuales fueron designados mediante la Resolución Gerencial Nº 113-2019-MPCVZ-GM y la Resolución Gerencial Nº 029-2020-MPCVZ-GM respectivamente, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal-CAP. v) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fi n de emitir pronunciamiento. 3. PRECISAR que el Consejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, conforme a lo señalado en el literal a del considerando 2.14. de la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, señalada en el literal g del considerando 2.14 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2027264-1Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº0967-2021-JNE Expediente NºJNE.2020034485 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Teresa Ríos Sherigorompi (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº036-2020-CM/MDM-LC, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes NºJNE.2020028432 y NºJNE.2020035171. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de junio de 2020, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Al respecto, indicó, entre otros, lo siguiente: a. Durante febrero de 2019, don Nicanor Ríos Sebastián, hermano del señor alcalde, fue contratado por la Municipalidad Distrital de Megantoni para que preste servicios como peón en la obra pública “Mejoramiento de la I.E. Inicial Nº376 en la CC.NN. Nuevo Mundo del distrito de Megantoni - La Convención - Cusco”. b. Al respecto, adjuntó la partida de nacimiento del señor alcalde y el certi fi cado de inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de don Nicanor Ríos Sebastián. Asimismo, anexó el Informe Nº033-2019-MDM-GI/JCMM sobre el tareo de la mencionada obra pública correspondiente al mes de febrero de 2019. 1.2. En la Sesión Extraordinaria del 24 de noviembre de 2020, el concejo municipal acordó1 rechazar el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº036-2020-CM/MDM-LC, de la misma fecha. 1.3. El 26 de noviembre de 2020, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº036-2020-CM/MDM-LC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora recurrente expuso los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a. Existe un vínculo de consanguinidad entre el señor alcalde y don Nicanor Ríos Sebastián (hermanos), lo que se acredita con el informe emitido por la Contraloría General de la República, y que fue comunicado a la entidad edil a través del O fi cio Nº000855-2020-CG/GRCU. b. Está acreditada la existencia del vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Megantoni y don Nicanor Ríos Sebastián. c. El acuerdo de concejo impugnado carece de una debida motivación, pues el concejo no valoró el informe de la Contraloría General de la República aduciendo que su contenido es falso. 2.2. Con los escritos presentados el 24 de mayo, 16 de junio y 22 de octubre de 2021, la señora recurrente solicitó que la causa sea vista en audiencia pública.