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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / MTC/17.03 del 11 de octubre de 2021, noti fi cado el 13 de octubre de 2021, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio solicitado; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-347065-2021 de fecha 21 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 21598-2021-MTC/17.03; Que, posteriormente con O fi cio N° 25485-2021- MTC/17.03 de fecha 03 de noviembre de 2021, debidamente notifi cado el 04 de noviembre de 2021, se formuló por segunda vez las observaciones pertinentes adicionales a la solicitud presentada por la Empresa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-369563-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 25485-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 27033-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de noviembre de 2021, noti fi cado el 18 de noviembre de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta N° 132-2021-MTC/17.03.01, de fecha 26 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Cápac Yupanqui Mz. D, Lote 04, Asociación de Posesionarios del Sector Pedregal Bajo Anexo 22 – Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN mediante O fi cio N° D000584-2021-SUTRAN-GPS3 del 10 de noviembre de 2021, la Empresa no registra sanciones de multas impagas, ni resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1875-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE REVISIONES TECNICAS D.P. S.A.C.”, en el local ubicado en la Av. Cápac Yupanqui Mz. D, Lote 04, Asociación de Posesionarios del Sector Pedregal Bajo Anexo 22 – Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza10 de noviembre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza10 de noviembre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza10 de noviembre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza10 de noviembre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza10 de noviembre de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Mz. “A” Lt. 18 Asociación Las Flores de Jicamarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: parionajp10@gmail.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° -1299807-2021 de fecha 16 de setiembre de 2021, la Empresa CENTRO DE REVISIONES TECNICAS D.P. S.A.C. con RUC N° 20606645121 y domicilio en la Calle Loma de los Pensamientos 126, departamento “D”, distrito de Santiago de Surco, departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo para operar una (01) línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cápac Yupanqui Mz. D, Lote 04, Asociación de Posesionarios del Sector Pedregal Bajo Anexo 22 – Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento de Lima. 3 Folio 471. 2026542-1