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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / José Luis Néstor Pérez Sánchez Cerro, como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores. Artículo 2.– La O fi cina General de Recursos Humanos, dispondrá las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de los dispuesto en la presente resolución ministerial, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2027667-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2022-MTC/01 Lima, 5 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora GRISELDA QUISPE MUÑOZ, en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2028107-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta a la empresa “CENTRO DE REVISIONES TECNICAS D.P. S.A.C.”, en el local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 616-2021-MTC/17.03 Lima, 26 de noviembre de 2021VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-299807-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE REVISIONES TECNICAS D.P. S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1299807-2021 de fecha 16 de setiembre de 2021, el señor Carlos Sipriano De la Cruz Hinostroza identi fi cado con DNI N° 28293642, en calidad de Gerente General de la empresa “CENTRO DE REVISIONES TECNICAS D.P. S.A.C.” solicitó2 “autorización para que el CENTRO DE REVISION TECNICA VEHICULAR DP S.A.C. ubicado en Av. Cápac Yupanqui, Mz. “D” Lote “04”. ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS DEL SECTOR EL PÉDREGAL BAJO ANEXO 22 – JICAMARCA – Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí , Departamento de Lima, sea designado como Centro de Inspección Técnica Vehicular (…) tipo FIJO y dispondrá de una línea de inspección Técnica vehicular Tipo Mixta” Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio N° 21598-2021-MTC/17.03 de fecha 20 de setiembre de 2021, debidamente noti fi cado el 23 de setiembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-323099-2021 del 04 de octubre de 2021, la Empresa solicitó una ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio N° 21598-2021-MTC/17.03; Que, en consecuencia, con O fi cio N° 23407-2021-