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95 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / • Alcaldes de las 9 provincias de la región Junín • Unidad Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social • Colegios profesionales (CIP, CAP, CEP)• INRENA• Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento (SUNASS) ODS Junín • SENAMHI• SERNAMP• CAC-JUNIN• Universidades públicas y privadas.• Defensoría del Pueblo• Mesa de concertación de Lucha contra la Pobreza (MCLCP) • Prefectura Regional Junín• EPS SELVA CENTRAL S.A.• EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.• EPS MANTARO S.A.• EMSAPA YAULI LA OROYA SRL• EPS SEDAM HUANCAYO S.A. De las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Junín. o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o Gerencia Regional de Desarrollo Socialo Gerencia Regional de Infraestructurao Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o Dirección Regional de Vivienda construcción y Saneamiento. o Dirección Regional de Salud Junín (DIRESA)o Dirección Regional de Agricultura Juníno Dirección regional de Producción Juníno Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Junín o Dirección Regional de Educación Juníno Dirección Regional de Energía y Minas Junín Artículo Tercero.- ENCOMIENDESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Regional de Agua y Saneamiento – CREAS- JUNIN la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la Ley General de Servicios de Saneamiento Ley Nº 26338,y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a su instalación. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Junín, la Publicación de la Presente Ordenanza Regional de conformidad al artículo 42º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; velando por el cumplimiento de la misma. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario “El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región Junín y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 04 días del mes de noviembre de 2021. XIMENA M. LÓPEZ CASTRO Consejera DelegadaConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 2027653-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba los Lineamientos de Gestión Multisectorial para la Prevención de la Muerte Materna y Neonatal, en el contexto de Emergencias Sanitarias, en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 464-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) la Estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 7º, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…); Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional Nº27867, en el literal a) del artículo 15º, establece la atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60º en su inciso h) establece como función de los gobiernos Regionales: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, con La Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, establece en su artículo 3º: “Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.(…)” Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de agosto de 2020, en su artículo 1º, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 denominada “Perú, País Saludable”, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto supremo; y que tiene como objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, (..); Que. mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-SA – Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, se establece en su Primera Disposición Complementaria Final que: “Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios e intervenciones priorizados en la Política Nacional Multisectorial de Salud y en el Plan Estratégico Multisectorial aprobado en el artículo 1 de la presente