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96 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / norma, incorporan en sus instrumentos de gestión estratégica y operativa los indicadores contemplados en ambos documentos, y otros elementos que resulten necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del impacto y los resultados alcanzados y del cumplimiento de las acciones estratégicas y operacionales”; Que, con fecha 31 de marzo del 2021, el Ministerio de Salud, emite la Resolución Ministerial Nº 450-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 131-MINSA/2021/DGIESP “Directiva Sanitaria para la atención en los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva durante la pandemia por la COVID-19”, cuya fi nalidad es contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna garantizando el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en el contexto actual de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, la Dirección Ejecutiva del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia le remite a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, su opinión técnica favorable través del Informe Técnico Nº 002-2021/GRP-430410-GRV, respecto de la propuesta de “LINEAMIENTOS DE GESTIÓN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA MUERTE MATERNA Y NEONATAL, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, EN LA REGIÓN PIURA”, recomendando proceder con la implementación de dicho plan ante el Consejo Regional, para su aprobación mediante la ordenanza regional; Que, con Informe Nº 762-2021/GRP-460000 de fecha 16 de agosto de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que: “Resulta factible elevar el presente expediente para que el Consejo Regional en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, evalúe y de ser el caso, apruebe los “LINEAMIENTOS DE GESTIÓN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA MUERTE MATERNA Y NEONATAL, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, EN LA REGIÓN PIURA”; Que, mediante Dictamen Nº01-2021/GRP-200000- CDS, de fecha 01 de diciembre del 2021, la Comisión De Desarrollo Social, recomienda emitir la “Ordenanza que aprueba los LINEAMIENTOS DE GESTION MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA MUERTE MATERNA Y NEONATAL, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, EN LA REGIÓN PIURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 12-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, con dispensa del trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE GESTIÓN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA MUERTE MATERNA Y NEONATAL, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- APROBAR, los “LINEAMIENTOS DE GESTIÓN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA MUERTE MATERNA Y NEONATAL, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, EN LA REGIÓN PIURA, la misma que, como anexo, es parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Dirección Regional de Salud, adopten los procedimientos y medidas para la implementación y ejecución de los LINEAMIENTOS DE GESTIÓN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA MUERTE MATERNA Y NEONATAL, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, EN LA REGIÓN PIURA, debiendo informar trimestralmente al Pleno del Consejo Regional de Piura, sobre las acciones Realizadas para dicho fi n.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2027475-1 Ordenanza Regional que modifica el artículo quinto y sexto de la Ordenanza Regional N° 327-2015/GRP-CR, Ordenanza Regional que institucionaliza y adecua la denominación del Consejo Regional de la Mujer de la Región PIURA - COREM a Consejo Regional de Igualdad de Género CORIG ORDENANZA REGIONAL Nº 465-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que además el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, los cuales re fl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;