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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / c. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas. 6.2 En materia laboral:a. Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Ministro, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones, del personal de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, con excepción de los órganos desconcentrados. c. Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. d. Emitir la resolución que disponga la designación temporal del puesto o de funciones, y la suplencia de los cargos de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, en caso de vacancia o ausencia del titular, por goce de licencia o descanso vacacional. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan la designación temporal ni la suplencia de los cargos de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, de los órganos de Alta Dirección, y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación por viaje al exterior. 6.3 En materia de Firmas y Certi fi cados Digitales: Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modi fi cación de certi fi cados digitales en el marco del “Contrato de prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica”, suscrito con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Artículo 7.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, estudios de fi nitivos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Educación, así como su ejecución cuando estos hayan sido declararos viables mediante fi chas técnicas. Artículo 8.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 9.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF y demás normas conexas: a. Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar proyectos de inversión, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fi n en el marco de lo señalado en los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. b. Proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fi n, en el marco de lo señalado en el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. c. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en el caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada. d. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. e. Remitir a la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada –DGPPIP del MEF, la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos y la información que dicha Dirección General requiera f. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de lo señalado en el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230. 9.2 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas: a. Declarar la suspensión temporal del plazo de la concesión y la suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones de los contratos de concesión. b. Aplicar, rati fi car o con fi rmar las penalidades al supervisor y al concesionario del contrato de supervisión y concesión respectivamente. Artículo 10.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 10.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento