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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUNEDU, ampliándose la facultad otorgada, en materia de contrataciones del Estado, por lo cual, corresponde delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fi scal 2022, la siguiente facultad: (…) q) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN y sus modi fi catorias. Artículo 2.- . Notifi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia, a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión; Artículo 3.-Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Superintendente 2028612-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan medidas complementarias a las contenidas en la Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ a fin de efectivizar las disposiciones establecidas por el CEPJ y garantizar la continuidad del servicio de justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000013-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de enero del 2022VISTOS:La Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE- PJ del 5 de enero de 2022 y la Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ del 6 de enero de 2022; y, CONSIDERANDOS: 1. El 5 de enero de 2022 la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ dispuso que a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato (artículo primero). Asimismo, dispuso que la Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias (artículo segundo). 2. Con Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ del 6 de enero de 2022 se dispuso acciones urgentes a fi n de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Dentro de dichas medidas, se dispuso que, a partir del 6 de enero de 2022 hasta nueva disposición, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. 3. No obstante, es necesario expedir medidas complementarias a las contenidas en la Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ a fi n de efectivizar las disposiciones establecidas por el CEPJ y garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que, en virtud de lo esbozado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1: SE RESUELVE:Artículo Primero: A efectos de impedir la paralización del servicio de justicia y en atención a la naturaleza o urgencia del proceso (habeas corpus, alimentos, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, procesos con detenidos, entre otros), y seguir tramitando los expedientes judiciales físicos, que no pueden ser atendidos de manera remota, los magistrados/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid 19 podrán asistir a sus despachos, de manera presencial, dos veces a la semana; asimismo, en coordinación con los trabajadores/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, programarán la asistencia presencial de éstos, máximo dos veces a la semana; observándose obligatoriamente el aforo máximo del 50%, el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad del jefe/a inmediato; debiendo comunicar a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos, sobre los días que concurrirán los servidores judiciales. Artículo Segundo : El trabajo presencial de los trabajadores/as a que se re fi ere el artículo primero será de 07:45 am a 12.45 pm. Las tres horas restantes y los días que no concurran a trabajar presencialmente será laboradas de manera remota. Artículo Tercero: Los Jefes y Coordinadores de las áreas administrativas, programarán la asistencia del personal a su cargo, bajo las modalidades: remota, presencial o mixta, considerando los criterios de necesidad y en coordinación con los respectivos trabajadores; comunicando de la programación a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos. Artículo Cuarto: Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto porque no cuentan con las condiciones para el desarrollo del mismo, serán acumuladas para la respectiva compensación. Artículo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades y Coordinaciones respectivas, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 2028818-1