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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / En el Registro de Predios: - Transferencia de propiedad por sucesión intestada - Transferencia de propiedad por ampliación de testamento - Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial - Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio - Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho - Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria En el Registro de Propiedad Vehicular:- Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial - Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio - Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho - Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria En el Registro de Personas Jurídicas:- Transferencia del derecho del titular por sucesión, en EIRL - Transferencia de participaciones por sucesión, en SRL Artículo 2. – Precisiones a la presentación de solicitudes con fi rma electrónica La inscripción de los actos detallados en el artículo 1, estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la SUNARP; por tanto, en la solicitud que se presente deberá indicarse el número de partida registral y o fi cina registral, precisando, de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. – Presentación alternativa La presentación electrónica de las solicitudes de inscripción detalladas en el artículo 1 constituye un mecanismo alternativo a su presentación en soporte papel. Artículo 4. – Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2028698-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUNEDU, y amplían facultades otorgadas al (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0003-2022-SUNEDU Lima, 7 de enero de 2022VISTO: El Memorando N° 0009-2022-SUNEDU-03-08 de la O fi cina de Administración y el Informe N° 005-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01 publicada en el diario El Peruano el 26 de diciembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, que tiene por objeto, establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 25 de la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 dispone que, el Cuadro Multianual de Necesidades –CMN es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras (PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, por su parte, en cuanto a la aprobación del CMN, el numeral 24.2 del artículo 24 de la referida Resolución Ministerial, precisa que es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad, asimismo, numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, a través del Memorando N° 0009-2022-SUNEDU-03-08, la O fi cina de Administración, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01, propone incluir en la delegación de facultades 2022, la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades-CMN, al tratarse de un tema relacionado con materia de contrataciones como es -la programación multianual de bienes, servicios y obras,- el mismo que podría sufrir diversas modi fi caciones durante el ejercicio fi scal, razón por la cual, solicita que la facultad señalada sea delegada a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales, resulta necesario incluir entre las facultades delegadas a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración, la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades-CMN, al tratarse de un tema relacionado con materia de contrataciones; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la