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54 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a fin de asegurar la continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda, en el contexto actual de pandemia del COVID-19 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000008-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 6 de enero de 2022ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000503-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 29 de diciembre de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000423-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de enero de 2021. II. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000001-2022-CE-PJ, de fecha 05 de enero de 2022, dispuso, entre varias medidas, que a partir del 06 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, se realice trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. FUNDAMENTOS:El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atendiendo al contexto actual de pandemia del COVID-19 en el país, mediante Resolución Administrativa N.º 000001-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, de consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario: se suspende el trabajo presencial diario para los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSN, desde el 06 de enero de 2022, hasta la emisión de una nueva disposición autoritativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2. Sobre el trabajo remoto: se establece la modalidad de trabajo remoto para personal jurisdiccional y administrativo, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. 3. Sobre el régimen excepcional de trabajo en la modalidad mixta: la Resolución Administrativa N.º 000001-2022-CE-PJ del Consejo Ejecutivo establece un régimen general basado en la modalidad de trabajo remoto para los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, pero también faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, establecer la modalidad de trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran. En tal sentido, tomando en consideración que: a) esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco de una organización criminal, así como casos de terrorismo y de violaciones a los derechos humanos, por lo que, estos procesos, no solo requieren de una mayor cantidad de tiempo para su procesamiento, sino que también deben estar disponibles para los magistrados la profusa información. Asimismo, en la CSN existen despachos que llevan adelante juicios o audiencias con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, que demandan en muchos casos, la plani fi cación de audiencias en horarios de la mañana y la tarde, b) los magistrados de la CSN cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal, d) es necesario guardar el debido distanciamiento social, utilizando los equipos de bioseguridad que se requieran para el cumplimiento de las funciones, a fi n de evitar las aglomeraciones en el ambiente laboral y respetar el distanciamiento sanitario; e) apreciando la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de la emergencia sanitaria, así como las propuestas y aportes recibidos en la reunión con los magistrados coordinadores y los responsables administrativos, y f) con el objeto de mantener una óptima gestión de los procesos jurisdiccionales, corresponde fi jar el régimen excepcional de trabajo mixto, para magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, el cual iniciará a partir del día lunes 10 de enero de 2021. Dicha modalidad de trabajo se desarrollará con el siguiente detalle: a) Los magistrados y personal indispensable para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos (que no sean vulnerables) asistirán un (01) día a la semana en la modalidad presencial, en el horario de las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas. En el caso de los magistrados, deberán registrar su asistencia diaria, conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021, mientras que los servidores judiciales, lo deberán realizar en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Cabe señalar, que los 04 días restantes de la semana, realizarán sus labores en la modalidad de trabajo remoto. b) La Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 deberán remitir a la Ofi cina de Administración de la CSN la relación de servidores judiciales que asistirán a las diferentes sedes, debiendo tomar en consideración que la cantidad de los mismos no podrá superar el 20% de la cantidad de trabajadores de una determinada área. c) Se establecen 03 grupos de asistencia diferenciada, según sede y órgano jurisdiccional, como se gra fi ca a continuación: A. Sede Contumazá GNB Grupos Grupo “A” Grupo “B” Grupo “C” HorarioLunes 10 de enero1 Miércoles 12 eneroViernes 14 de enero OO.JJ.1JPCN 2JPCN3JPCN 4JPCN B. Sede Zavala Grupos Grupo “A” Grupo “B” Grupo “C” HorarioLunes 10 de enero Miércoles 12 de eneroViernes 14 de enero OO.JJ. 1SPAN 2SPAN 3SPAN