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75 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / 2.10. De lo expuesto, el artículo 109 del RIC no observa el principio de tipicidad, de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, no constituye un referente válido para evaluar la comisión de una falta grave por parte del señor alcalde. 2.11. Siendo así, dado que los hechos imputados no pueden ser objeto de sanción sobre la base de dicha regulación, implica que la solicitud de suspensión devenga en improcedente y nulo todo lo actuado en el procedimiento que se desarrolló para tal fi n. 2.12. Cabe precisar que la decisión arribada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados y a las demás personas presuntamente involucradas. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 007-2021-SE-CM-MDP, del 19 de mayo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2021-SE-CM-MDP, del 19 de abril de 2021, que, a su vez, aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra y nulo todo lo actuado en el procedimiento que se desarrolló para tal fi n. 2. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, que realice una adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones, y se precise la sanción de cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en el Reglamento Interno de Concejo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario general (e) 1 Por cinco (5) votos a favor y un (1) voto en contra de los miembros del concejo municipal. 2 Por dos (2) votos declarando infundado, dos (2) votos declarando improcedente y un (1) voto declarando fundado el recurso de reconsideración. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resoluciones N° 1142-2012-JNE, N° 0296-2014-JNE, N° 0076-2019-JNE, N° 0122-2019-JNE, N° 0148-2019- JNE y N° 0142-2020-JNE. 2028642-1Declaran infundado recurso de apelación y desestiman solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0974-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090764 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 2021, debatido y votado el 22 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Enrique Flores Gonzales (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021-SE-CM- MDP, del 8 de junio de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2021-SE-CM-MDP, del 20 de abril de 2021, que, a su vez, declaró infundado el pedido de vacancia que formuló en contra de doña Judith María Huertas Bazán, don Geremías Javier Solano Venancio, doña Kelly Judith Durand Saldaña y don Jeremy Alexander Pineda Tinoco, regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021000792. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de enero de 2021, el señor recurrente solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: a. La Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S. A. - EMSEMSA (en adelante, la empresa) es una empresa municipal, cuya junta general de accionistas está conformada por el alcalde y los regidores del Concejo Distrital de Paramonga. b. En ese contexto, los señores regidores rati fi caron en el cargo de gerente general a don Jorge Luis Giraldo Luna, a pesar de que este no cumple con los requisitos establecidos en el estatuto de la empresa y ha sido denunciado como consecuencia de su mala administración. c. El interés de los señores regidores, detrás de dicha ratifi cación, ha sido lograr contrataciones directas de personal, proveedores y de servicios para favorecerse. 1.2. Con el Auto N° 1, del 12 de enero de 2021, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Paramonga. 1.3. El 20 de abril de 2021, los señores regidores presentaron sus descargos y señalaron: a. La solicitud de vacancia se sustenta en que los regidores del Concejo Distrital de Paramonga han cometido actos irregulares, contrarios a la ley y al estatuto de la empresa, al haber aprobado el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-SO-CM-MDP, el cual deja sin efecto los Acuerdos de Concejo N° 039-2019-SO-CM-MDP y 087-2019-SO- CM-MDP, y rati fi caron a don Jorge Luis Giraldo Luna en el cargo de gerente general de la empresa. b. Este hecho es parte de sus atribuciones como miembros de la junta general de accionistas de la empresa, tal como lo establece el artículo 20 de su estatuto.