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66 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / 2.2. El 2 de julio de 2020, el señor gobernador presidió la IV Sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Áncash. 2.3. El 30 de setiembre de 2020, dicha autoridad regional convocó a sesión vía Zoom desde la ciudad de Lima, reuniéndose los integrantes del Coresec en forma “clandestina” y sin levantar el acta correspondiente, toda vez que el acuerdo no fue publicado en ningún medio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOGR1.3. El artículo 31 precisa, entre otras, la siguiente causa de suspensión: Artículo 31.- Suspensión del cargo […] El cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se re fi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) [resaltado agregado]. En la LSNSC1.4. El artículo 14 señala que el Coresec es presidido por el gobernador regional y está integrado por los siguientes miembros: i) la autoridad política de mayor nivel de la región; ii) el jefe policial de mayor graduación de la región; iii) la autoridad educativa del más alto nivel; iv) la autoridad de salud o su representante; v) un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción; vi) un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción; vii) el Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces; viii) tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores; y ix) el coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. 1.5. El numeral 17.1 del artículo 17 determina que son funciones del Coresec: i) proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; ii) proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; iii) promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas; iv) evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; y v) aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del Coresec. 1.6. Asimismo, el numeral 17.2 del acotado artículo 17 indica que son funciones de la Secretaría Técnica del Coresec: i) presentar ante el Coresec la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; ii) presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; iii) supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec); iv) supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del Conasec; v) elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del Coresec; vi) brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del Conasec, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales; vii) promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional; y viii) sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del Conasec. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 dispone lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), debe determinar si el señor gobernador incurrió en la causa de suspensión invocada, prevista en el último párrafo del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.3.), a partir de los hechos que se le atribuyen. 2.2. En este caso, aunque del recurso de apelación se aprecia que el señor solicitante realiza cuestiones de fondo –como que desde el 2 de julio hasta el 30 de setiembre de