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61 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / en los Artículos 54° y 56° del Reglamento General de Elecciones, el Comité Electoral Universitario conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 7° inciso l) de su Reglamento, mediante Resolución N° 029-2021-CEU-UNFV de fecha 31.12.2021 proclamó como ganadora a la Lista N° 3, integrada, entre otros, por el Dr. PEDRO MANUEL AMAYA PINGO, Docente Ordinario Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo, candidato a VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN; Que, mediante Resolución N° 030-2021-CEU-UNFV de fecha 31.12.2021, el Comité Electoral Universitario aprobó, reconoció y estableció la vigencia de los cargos ante los Órganos de Gobierno, a partir del primer día hábil del año 2022, entre otros, del Rector y Vicerrectores, por el periodo de cinco (5) años; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 6451-2021-R-UNFV de fecha 31.12.2021; y de conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el resultado de la elección llevada a cabo el 28.12.2021, reconociendo a partir del 03.01.2022, al Dr. PEDRO MANUEL AMAYA PINGO, Docente Ordinario Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Ingeniería Geográ fi ca, Ambiental y Ecoturismo, integrante de la Lista N° 3, como VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de esta Casa de Estudios Superiores, por el periodo de cinco (05) años, el cual fue proclamado, entre otros, por el Comité Electoral Universitario, mediante Resolución N° 029-2021-CEU-UNFV de fecha 31.12.2021. Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, así como el Comité Electoral Universitario, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 2028059-3 Modifican resolución que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RECTORADO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 158-2021-UNAP Iquitos, 15 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, con Resolución del Consejo Universitario Nº 157-2021-UNAP, del 05 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), que consta de dos (2) títulos, siete (7) capítulos, desarrollada en ciento treinta y tres (133) artículos y un (1) anexo - Organigrama de la UNAP, que debidamente sellado y rubricado por la Secretaría General de la Universidad, forma parte integrante de la presente resolución;Que, en el artículo quinto de la Resolución del Consejo Universitario Nº 157-2021-UNAP, se estable que el Reglamento aprobado en el artículo primero, entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación; Que, es necesario modi fi car el artículo quinto de la Resolución del Consejo Universitario Nº 157-2021-UNAP, precisando que debe decir: publicación en vez de aprobación; Que, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con los numerales 212.1 y 212.2, del artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones que con fi eren la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNAP, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2021-AU-UNAP y su modi fi catoria aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2021-AU-UNAP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los alcances del artículo quinto de la Resolución del Consejo Universitario Nº 157-2021-UNAP, de fecha 05 de noviembre de 2021, de acuerdo a los siguientes términos; DICE:..... “entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación...” DEBE DECIR:... “entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación...” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional: www.unapiquitos.edu.pe. Artículo Tercero.- Precisar que las demás disposiciones de la Resolución del Consejo Universitario Nº 157-2021-UNAP, quedan subsistentes. Regístrese, comuníquese y archívese.RODIL TELLO ESPINOZA Rector KADHIR BENZAQUEN TUESTA Secretario General 2028593-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Consejo Regional N° 253-2020-GRA/CR, que no aprobó solicitud de vacancia de gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash RESOLUCIÓN N° 0957-2021-JNE Expediente N° JNE.2021000628 ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.