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78 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / a don Jorge Luis Giraldo Luna, a pesar de que este no cumple con los requisitos establecidos en su estatuto y ha sido denunciado como consecuencia de su mala administración. 3.7. De la revisión de los actuados, se observa que los señores regidores junto con el alcalde, en su calidad de miembros del Concejo Distrital de Paramonga y, por ende, miembros de la junta general de accionistas de la empresa, tienen la facultad de designar y/o rati fi car al gerente general, de conformidad con el artículo 111 de la LGS (ver 1.4.) y los artículos 15, 19 y 20 del estatuto de la empresa (ver SN 1.7.). 3.8. Así, se advierte que en la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 24 de enero de 2020, el concejo municipal acordó dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo N° 039-2019-SO-CM-MDP y N° 087-2019-SO-CM-MDP, y rati fi có a don Jorge Luis Giraldo Luna como gerente general de la empresa. Como se observa, dicha rati fi cación implica la existencia de prestaciones recíprocas entre la empresa –propiedad de la Municipalidad Distrital de Paramonga– y el gerente general, entre ellas, el pago de una remuneración, el cual forma parte de los bienes municipales de la entidad edil. 3.9. Siendo así, queda acreditada la con fi guración del primer elemento de la causa de infracción a las restricciones de la contratación, esto es la existencia de un contrato que tuvo por objeto bienes municipales. 3.10. En cuanto al segundo elemento , el señor recurrente alega que el interés que tuvieron los señores regidores al rati fi car al gerente general ha sido lograr contrataciones directas de personal, proveedores y de servicios para favorecerse. 3.11. Al respecto, de los actuados se advierte lo siguiente: a. En su calidad de miembros de la junta general de accionistas de la empresa, los señores regidores, junto con el alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, emitieron el Acuerdo de Concejo N° 039-2019-SO-CM-MDP, mediante el cual removieron a don Jorge Luis Giraldo Luna del cargo de gerente general de la empresa. b. Seguidamente, a través del Acuerdo de Concejo N° 087-2019-SO-CM-MDP, se designó como nuevo gerente general a don Franco Jhony Ramírez Saldívar. c. No obstante, con la Resolución N° 2, del 25 de octubre de 2019, el Segundo Juzgado Civil - Sede Central de Barranca declaró fundada la medida cautelar de no innovar a favor de don Jorge Luis Giraldo Luna, a fi n de que continúe en el mencionado cargo de gerente general. d. En cumplimiento de dicha medida cautelar, en la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 24 de enero de 2020, el concejo municipal acordó dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo N° 039-2019-SO-CM-MDP y 087-2019-SO-CM-MDP, y rati fi car a don Jorge Luis Giraldo Luna en el cargo de gerente general de la empresa. 3.12. De lo expuesto, se concluye que los señores regidores rati fi caron en el cargo al gerente general en estricto cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional que le otorgó medida cautelar para que continúe en dicho puesto. Es más, debe tenerse en cuenta que, con un acuerdo de concejo anterior, los señores regidores lo habían removido del cargo, lo que evidencia que no hubo alguna intención particular de permitir que aquel continúe como gerente general. Además, el señor recurrente no ha adjuntado medio probatorio que acredite que los señores regidores tengan un interés propio o directo en la mencionada rati fi cación para verse favorecidos con ella. 3.13. Consecuentemente, no se ha demostrado la materialización del segundo elemento para la confi guración de la causa de vacancia imputada a los señores regidores, por lo que, tratándose de un análisis secuencial y progresivo de la presencia/ausencia de los respectivos elementos constitutivos de la infracción, no corresponde evaluar el tercero. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Enrique Flores Gonzales; y, en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Judith María Huertas Bazán, don Geremías Javier Solano Venancio, doña Kelly Judith Durand Saldaña y don Jeremy Alexander Pineda Tinoco, regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario general (e) 1 Por un (1) voto a favor y cuatro (4) votos en contra de los miembros del concejo municipal. 2 Por un (1) voto a favor, tres (3) votos en contra y una (1) abstención de los miembros del concejo municipal. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2028647-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0986-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092757 SAN JUAN - CAJAMARCA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.VISTA: la solicitud presentada el 22 de diciembre de 2021, con la cual don José Julio Vera Saldaña, primer regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), solicita la convocatoria del respectivo sucesor, por el fallecimiento de don Artemio Edgardo Lozano Vargas, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el documento citado en el visto, el señor regidor puso en conocimiento que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el acta de sesión extraordinaria, copia simple del certi fi cado de defunción del señor alcalde y el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/370.00 (trescientos setenta con 00/100 soles).