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68 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / 2.17. En ese sentido, se aprecia que aun ante las circunstancias adversas señaladas anteriormente, el Coresec se reunió ordinariamente conforme a lo programado en su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2020. 2.18. En consecuencia, atendiendo a todo lo expresado, no corresponde sancionar con suspensión al señor gobernador por la causa invocada de no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Darío García Polo; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 252- 2020-GRA/CR, del 17 de diciembre de 2020, que no aprobó la solicitud de suspensión que presentó en contra de don Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, por la causa de no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, prevista en el último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2028640-1 Desestiman solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0964-2021-JNE Expediente N° JNE.2021007287 TALARA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Antonio Galán Castillo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 127-12-2020-MPT, del 30 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jhonny Alberto Tinedo Marchán, don Robin Alberto Estrada Serrano, don Luis Anatoli Benites Guerrero, don Darwin Alberto Cruz Correa, don Santiago Emilio Guevara Velásquez, doña Rosanita Burgos Zapata, don Miguel Ángel Talledo Panta, don Hárold Alemán Saavedra, doña Mercy Jáckelin Imán Sosa de Guzmán, doña Sandra Lizbeth Vinces Timaná y don Víctor Manuel Bossio Rodríguez, regidores del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de noviembre de 2020, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que realizaron actos administrativos vulnerando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) Se convocó a la sesión ordinaria de concejo del 10 de noviembre de 2020, para tratar, entre otros temas, la aprobación de reversión de cesión en uso del bien inmueble ubicado entre las viviendas del parque 43-21, 43-23, y 44-24 Talara (en adelante, bien inmueble), teniendo como referencia el Dictamen N° 01-10-2020-CIDT-MPT de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial. b) En la referida sesión se tomó el siguiente acuerdo de concejo: “Iniciar el proceso de revocatoria de la cesión de uso del bien inmueble ubicado entre las viviendas del parque 43-21, 43-23, y 44-24 Talara”, el cual contraviene el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que el proceso de revocatoria de actos administrativos es un procedimiento eminentemente administrativo; en consecuencia, al asumir el referido acuerdo de concejo, los señores regidores han ejercido funciones administrativas prohibidas por norma expresa. c) Precisa que de conformidad con el artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), nuestra legislación acoge la revocación del acto administrativo por motivos estrictamente de legalidad, es decir que la administración pública puede revocar sus propios actos cuando una norma con rango de ley así lo establezca o cuando los requisitos que han motivado la emisión de un acto administrativo desaparezcan de manera sobreviniente a la emisión del mismo; en dicho contexto y conforme se puede apreciar de los informes técnicos y legales, la revocación es un acto administrativo, por lo que el concejo municipal, al asumir el acuerdo de concejo de iniciar el proceso de revocación antes mencionado, ha ejercido funciones administrativas. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: - Copia de su Documento Nacional de Identidad. - Convocatoria a la sesión de concejo- Sesión de Concejo Municipal (CD video) 1.3. Mediante el escrito presentado el 30 de diciembre de 2020, los regidores don Miguel Ángel Talledo Panta, don Robin Alberto Estrada Serrano, don Jhonny Alberto Tinedo Marchán, doña Rosanita Burgos Zapata y don Luis Anatoli Benites Guerrero señalan sus alegatos de defensa argumentando lo siguiente: a) Aclara que la vacancia se sustenta en que habrían ejercido funciones administrativas al haber aprobado “el inicio del proceso de revocación de la Resolución Municipal N° 116-09-89-CPT del 4 de setiembre de 1989, que cedió en uso el área de 300 m2 ubicada entre las viviendas del Parque 43-21, 43-23 y 44-24 Talara a favor de la Institución Educativa Cesar Vallejo, representada por el señor recurrente”, mediante el Acuerdo de Concejo N° 118-11-2020-MPT, del 10 de noviembre de 2020; por lo que este sería el principal documento que demostraría que presuntamente incurrieron en la referida causa de vacancia.