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64 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / artículo 30 de la LOGR y no a la segunda parte sobre la cual basa su pedido de vacancia, y además indica que el abogado de la autoridad cuestionada en todo momento utilizó adjetivos e insultos. 2.3. Al respecto, el procedimiento de vacancia de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en los respectivos consejos, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en el artículo 30 de la LOGR. 2.4. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de las autoridades regionales cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron seleccionadas. 2.5. Las garantías mencionadas no son otras que las que integran el debido procedimiento y legalidad, siendo estos dos de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.6. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión y las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.7. Como se ha indicado, el señor solicitante alega como afectación al debido procedimiento el que no se diera lectura a la segunda parte del numeral 4 del artículo 30 de la LOGR, sobre la cual basa su pedido de vacancia, y que el abogado del señor gobernador utilizara adjetivos e insultos. 2.8. En cuanto a la primera aseveración, se debe observar que en la sesión extraordinaria su abogado patrocinante tuvo la oportunidad de informar oralmente sobre su petición. En lo que se re fi ere al uso de adjetivos e insultos, estos bien pudieron ser retirados exhortándose a los abogados que adecúen su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. 2.9. En consecuencia, lo alegado en este extremo por el señor solicitante no es de trascendencia tal, para que se declare la nulidad de la decisión adoptada por el Consejo Regional de Áncash y que es materia de apelación. 2.10. Respecto al agravio de fondo, expresa que el número total de días naturales que el señor gobernador tomó licencia en el 2020 ha excedido el máximo permitido por Ley de 45 días. 2.11. Ahora, con relación a los elementos que se deben cumplir para que se con fi gure la causa de vacancia (ver SN 1.4. y 1.7.), estando al tenor de los argumentos de la solicitud sobre el particular y del recurso de apelación interpuesto, se advierte que no se ha alegado que el señor gobernador no haya inicialmente residido en la región de Áncash –entendiendo a la residencia como el espacio físico en donde la persona fi ja su habitación de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, al ser el sitio de ubicación principal o del hogar familiar 2–, sino que este ha dejado de residir, de manera injusti fi cada, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia. 2.12. Cabe precisar que el “deber de residencia” tiene por fi nalidad garantizar el cumplimiento efectivo del principio de vinculación entre la autoridad regional y sus representados, de tal manera que la cercanía o el contacto directo de dicha autoridad con la región que representa permita garantizar la gobernabilidad y la e fi cacia en el ejercicio de la función pública. 2.13. En cuanto a la alegada ausencia injusti fi cada de la residencia en la circunscripción regional por parte de la autoridad cuestionada, de los documentos que obran en el expediente se puede observar que, mediante: i) Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2020-GRA/CR, del 6 de enero de 2020, se autorizó la licencia sin goce de haber al señor gobernador a fi n de que viaje con destino a Cuba, desde el 7 al 21 de enero de 2020, por motivos particulares (salud), esto es, por 15 días; ii) Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2020-GRA/CR, del 24 de febrero de 2020, se autorizó el viaje del señor gobernador a la ciudad de Berlín (Alemania), desde el 27 de febrero al 9 de marzo de 2020, con la fi nalidad de que participe en la Feria Internacionale Tourismus Börse (Intercambio Turístico Internacional) - ITB Berlín 2020, esto es, por 12 días; y iii) Acuerdo de Consejo Regional N° 197- 2020-GRA/CR, del 15 de setiembre de 2020, se aprobó la licencia por enfermedad en vía de regularización al señor gobernador, del 16 de agosto al 10 de setiembre de 2020, “al haber contraído el COVID-19 en el ejercicio de sus funciones en la lucha contra la Pandemia […], por ser un derecho que le corresponde”, esto es, por 26 días; conforme se puede apreciar del siguiente cuadro: LICENCIA O AUTORIZACIÓNACUERDO DE CONSEJOPERIODO APROBADOTOTAL DE DÍASMOTIVO 1Licencia sin goce de haber002-2020-GRA/CRDel 7 al 21 de enero de 202015Viaje con destino a Cuba por motivos particulares (salud) 2Autorización de viaje027-2020-GRA/CRDel 27 de febrero al 9 de marzo de 202012Participación del señor gobernador en la Feria Internacionale Tourismus Börse - ITB Berlín 2020 3Licencia por enfermedad197-2020-GRA/CRDel 16 de agosto al 10 de setiembre de 202026Por enfermedad, Virus Sars-Cov-2 (COVID 19) 2.14. De lo expuesto, se colige que la ausencia de la residencia en la circunscripción regional por parte de la autoridad se encuentra justi fi cada con las licencias y la autorización aprobadas mediante los acuerdos de consejo citados. 2.15. Sobre el agravio en sí, esto es, que el número total de días naturales que el señor gobernador tomó licencia en el 2020 excedió el máximo permitido por Ley de 45 días, lo cual guarda relación con la continuidad de la ausencia por un tiempo igual al máximo permitido legalmente, para hacer uso de licencia, se debe precisar que lo aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2020-GRA/CR, del 24 de febrero de 2020 (ver la fi la 2 del cuadro), constituye una autorización de viaje, a fi n de que dicha autoridad en ejercicio de su cargo y funciones participe de una feria internacional en la ciudad de Berlín (Alemania), y respecto de la cual debe informar al Pleno del Consejo Regional de Áncash, en forma detallada y documentada (con relación a las acciones y los resultados obtenidos). 2.16. En ese sentido, la glosada autorización no importa en sí una licencia, sea sin goce o con goce de haber, sino una comisión de servicios o fi cial a la ciudad de Berlín, para que la referida autoridad regional participe en la mencionada feria internacional; por consiguiente, el periodo de 12 días no puede ser tomado en cuenta en conjunto con los otros (ver cuadro). 2.17. Así, en estricto, el señor gobernador solo estuvo de licencia en el 2020, 41 días, esto es, 15 días de licencia sin goce de haber por cuestiones personales (ver la fi la 1 del cuadro) y 26 días de licencia por enfermedad –COVID 19– (ver la fi la 3 del cuadro); por consiguiente, no excedió los 45 días que alega el señor solicitante. 2.18. De otro lado, sobre el alegato de que, en realidad, con relación al último permiso aprobado, el señor gobernador estuvo de licencia por 51 días, toda vez que recién ingresó a la región de Áncash el 6 de octubre de 2020, se debe precisar que la referida licencia, aprobada por el Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2020-GRA/CR (ver la fi la 3 del cuadro), fue desde el 16 de agosto al 10 de setiembre de 2020, esto es, por 26 días, y no hasta el 5 de octubre de dicho año. 2.19. De ahí que la diferencia de los supuestos 25 días de ausencia injusti fi cada que alega el recurrente y que no acredita fehacientemente con las publicaciones electrónicas, entre otros, en Facebook, así como con las