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67 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / 2020, ha transcurrido más de dos meses para convocar e instalar al comité de seguridad ciudadana–, a fi n de que se revoque la decisión del Consejo Regional de Áncash, de la síntesis de sus agravios también se advierte que este alega la transgresión al debido procedimiento en el desarrollo de la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2020, debido a qu e no se le dio acceso a proyectar diapositivas, no tuvo acceso al debate ni a la votación de los consejeros y el abogado del señor gobernador en todo momento utilizó adjetivos e insultos. 2.3. Al respecto, el procedimiento de suspensión de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en los respectivos consejos, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en el artículo 31 de la LOGR. 2.4. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la suspensión en el cargo de las autoridades regionales cuestionadas y se les retirará provisionalmente la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron seleccionadas. 2.5. Las garantías mencionadas no son otras que las que integran el debido procedimiento y legalidad, siendo estos dos de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.6. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión y las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.7. Ahora, con relación a que al señor solicitante no se le dio acceso a proyectar diapositivas, ni al debate ni a la votación de los consejeros, dado que no señala las circunstancias de cómo se produjo ello, bien pudo deberse a fallas técnicas. 2.8. En cuanto al uso de adjetivos e insultos en la sesión extraordinaria, estos bien pudieron ser retirados exhortándose a los abogados que adecúen su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.2.9. En consecuencia, lo alegado en este extremo por el señor solicitante no es de trascendencia tal para que se declare la nulidad de la decisión adoptada por el Consejo Regional de Áncash y que es materia de apelación. 2.10. Respecto al agravio de fondo, expresa que desde el 2 de julio de 2020, en que el señor gobernador presidió la IV Sesión del Coresec, hasta el 30 de setiembre de 2020, en que se celebró la V Sesión, vía Zoom, transcurrió más de dos meses para convocar e instalar al comité de seguridad ciudadana, por lo que dicha autoridad regional incurrió en la causa de vacancia invocada. 2.11. Sobre el particular, aunque no ha sido alegado como defensa por parte del señor gobernador, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que en el marco de la emergencia sanitaria nacional dictada con el fi n de evitar la propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID 19), se emitieron sendos decretos de urgencias y supremos, a partir del 16 de marzo de 2020. 2.12. Entre las medidas dictadas para tal fi n, se restringieron los derechos a la libertad de tránsito y de reunión, estableciéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el cual se prolongó debido al incremento de los contagios de la COVID 19. 2.13. Durante el aislamiento social obligatorio, las actividades del sector público y privado se suspendieron, siendo restablecidas, de manera progresiva, durante el segundo semestre del año 2020, bajo la observancia de estrictas medidas de bioseguridad, con la fi nalidad de evitar la propagación del coronavirus. Debido a ello, resulta razonable que la V Sesión del Coresec se haya realizado de forma virtual. 2.14. Asimismo, se debe mencionar, conforme a lo indicado por el propio señor solicitante en el Expediente N° JNE.2020000628, cuya audiencia pública también se ha realizado en la fecha, que, en el caso particular del señor gobernador, este fue hospitalizado desde el 16 de agosto al 10 de setiembre de 2020, justamente por haberse contagiado de COVID 19. En ese sentido, resulta razonable que la mencionada V Sesión del Coresec se haya convocado para el 30 de setiembre de 2020. 2.15. De oro lado, se veri fi ca del Informe N.º 21- 2020- GRA-CORESEC/ST-DMRF, emitido por don Daniel Marco Robles Flores, especialista en Gestión de Proyectos de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Áncash, que el Coresec aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, el 3 de febrero de 2020, el mismo que programó las sesiones ordinarias cada dos meses, como se aprecia en el siguiente cuadro: 2.16. Así, conforme se constata de las actas de las sesiones ordinarias del Coresec adjuntas al citado informe, el referido comité llevó a cabo su primera sesión ordinaria el 10 de enero de 2020, periodo bimensual correspondiente al mes de enero y febrero, en donde a la vez se instaló para dicho año. La segunda sesión ordinaria se realizó el 17 de marzo de 2020 (no el 19 de marzo como se aprecia en el cuadro N° 02), correspondiente al periodo bimensual de marzo y abril, donde, además, debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19, se tomó la decisión de instalarse en sesión permanente, llevándose a cabo un total de cinco reuniones: el 17, 20, 22 y 26 de marzo, y el 7 de abril de 2020. La tercera sesión ordinaria se realizó el 7 de mayo (periodo bimensual correspondiente a los meses de mayo y junio). La cuarta sesión ordinaria se llevó a cabo el 2 de julio (periodo bimensual correspondiente a los meses de julio y agosto) y la quinta sesión ordinaria se realizó el 30 de setiembre (correspondiente al periodo bimensual de setiembre y octubre), conforme se puede apreciar en el cuadro siguiente: