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69 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / b) En ese sentido, señalan que si bien el precitado acuerdo consigna textualmente “inicio del proceso de revocación”, lo cierto es que de su contenido se advierte que su fi nalidad no es ordenar a un órgano administrativo de la comuna realizar una acción que no se encuentre dentro de su competencia eminentemente fi scalizadora, sino que de su redacción se desprende indubitablemente que esta constituye un acto en el marco de las atribuciones y competencias que la ley le reconoce al concejo municipal; cuya motivación no fue sino tener los informes técnicos legales para analizar y decidir sobre la caducidad y consecuente reversión del bien municipal. No se ha invadido competencia funcional de un área o unidad orgánica municipal. c) Ello de conformidad con el numeral 25 del artículo 9 de la LOM, concordante con los artículos 65 y 66 de la referida norma, que reconocen como atribución del concejo municipal la aprobación de la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y se fi je un plazo. Asimismo, el artículo 68 de la LOM señala que el incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad. d) Finalmente, indican que la decisión de los regidores que votaron por el Acuerdo de Concejo N° 118-11-2020-MPT debe encauzarse dentro de la función fi scalizadora, establecida en el artículo 10 de la LOM; puesto que la aprobación del inicio de revocación debe entenderse como el inicio del proceso para dejar sin efecto la cesión en uso antes descrita, garantizando así el derecho del administrado para argumentar su defensa, y como una forma de fi scalizar el correcto uso del bien inmueble cedido en uso, hecho que no desvirtúa o enerva tal función. 1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo N° 14-12-2020-MPT, del 30 de diciembre de 2020, el Concejo Provincial de Talara rechazó, por unanimidad, con diez (10) votos en contra y ninguno a favor, la vacancia en el cargo de los señores regidores, por la causa antes descrita. El señor alcalde, a pesar de participar en la sesión, no dejó constancia de su voto, por lo que tampoco fue contabilizado. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 127-12-2020-MPT, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de febrero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 127-12-2020-MPT, en el cual reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Asimismo, precisó que, frente a la convocatoria a la sesión ordinaria de concejo del 10 de noviembre de 2020, solicitó la suspensión del debate del punto de agenda “revisión de la sesión de uso del bien inmueble”, ello en razón de que los informes técnicos legales y el dictamen de la comisión emitidos al respecto, entre los que se encuentra el Informe N° 346-10-2020-OAJ-MPT, del 23 de octubre de 2020, concluyen que el punto de debate es “el inicio del procedimiento de revocación de la Resolución Municipal N° 116-09-89-CPT”, lo cual denota una falta de conexidad lógica y legal entre el punto convocado y los documentos sustentatorios. En ese sentido, señala que a pesar de lo referido en el párrafo precedente se emitió el Acuerdo N° 118-11-2020-MPT, que acordó el inicio del referido procedimiento de revocación, lo cual es un acto administrativo. El ejercicio de dicha función se encuentra prohibido debido a que la fi nalidad de la causa invocada es evitar que los regidores, como parte del Concejo Municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal, y que de esta manera los mencionados entren en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y fi scalizar. Acompañó los siguientes documentos adicionales:- Acuerdo de Concejo N° 127-12-2020-MPT.- Expediente de la solicitud de vacancia.- Comprobante de pago por derecho a trámite del recurso de apelación. 2.2. El 6 de diciembre de 2021, señor recurrente acreditó al abogado Vladimir Santos Crisanto Plasencia para que lo represente en la audiencia pública virtual. En tanto que, los señores regidores no acreditaron abogado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. […]25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. […] 1.3. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El artículo 11 establece: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.5. El artículo 65 dispone: Artículo 65.- Cesión en uso o concesión Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo. 1.6. El artículo 68 dispone: Artículo 68.- Destino de los bienes donados El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. En el TUO de la LPAG 1.7. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a