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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / c. La rati fi cación de don Jorge Luis Giraldo Luna como gerente general de la empresa se debió a que este contaba con una medida cautelar emitida por el Segundo Juzgado Civil de Barranca (Expediente N° 642-2019-86-1301-JR-CI-02). d. Asimismo, la rati fi cación del citado gerente general no está relacionada a que se esté contratando con una tercera persona o dicho funcionario sea acreedor de los regidores o del alcalde. e. Los regidores no han celebrado ninguna contratación, sino que han dejado sin efecto un acuerdo de concejo teniendo como sustento un informe del alcalde y sus funcionarios, quienes sostuvieron la rati fi cación de don Jorge Luis Giraldo Luna, por la continuidad de las obras que se están realizando entre la empresa y la municipalidad. f. No estaba como punto de agenda la evaluación del perfi l del gerente general de la empresa sino dejar sin efecto el acuerdo de concejo anterior, por lo que no han cometido ninguna infracción normativa. g. No se ha acreditado que entre los regidores y el gerente general de la empresa exista una relación de parentesco, contractual u obligacional que permita evidenciar el interés directo con relación a dicha designación. 1.4. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Paramonga N° 005, del 20 de abril de 2021, el concejo municipal acordó1 declarar infundado el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-SE-CM-MDP, de la misma fecha. 1.5. El 27 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del citado acuerdo, bajo los siguientes argumentos: a. No se ha solicitado ni incorporado al expediente los documentos que debieron evaluarse para que el concejo municipal emita pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. Además, se ha vulnerado el principio de neutralidad, al haber adelantado opinión sobre el mismo. b. Don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez fue vacado de su cargo de regidor por haber injerido en la contratación de su primo en la empresa. Ello demuestra que los regidores sí intervienen en la administración de esta. 1.6. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Paramonga N° 009, del 8 de junio de 2021, el concejo municipal acordó2 declarar infundado el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 008-2021-SE-CM-MDP, de la misma fecha. 1.7. El 2 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor recurrente expuso los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: 2.1. El concejo municipal no respetó los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, puesto que no recabó documentos para aprobar o rechazar el pedido de vacancia. 2.2. No se observaron las decisiones judiciales sobre la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Luis Giraldo Luna, gerente general de la empresa, en contra de la municipalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 5 determina que: “El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales”. 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia:Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone:Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) 1.4. El artículo 111 indica lo siguiente:Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 señalan que: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […]Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,