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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2°.- El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la APCI debe informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3°.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4°.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del/de la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración de la APCI. Artículo 5°.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2022. Artículo 6°.- Remítase la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina General de Administración y a las unidades orgánicas de la APCI, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 7°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2029938-2 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-IGP/2021 Lima, 31 de diciembre del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000867-2021-CG/SGE y el O fi cio Nº 000052-2021-CG/GMPL; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya fi nalidad es la investigación cientí fi ca, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP), como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-205-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú (IGP); Que, el numeral 1 de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 establece que el Instituto Geofísico del Perú es el Ente Rector de las investigaciones teóricas y aplicadas en la Ciencia Geofísica orientada a la ejecución de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles; Que, el artículo 4 del mismo cuerpo normativo establece que para el cumplimiento de dicha ley, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Así también, indica que las transferencias a que se refi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y fi nalmente indica que la resolución del titular del pliego del gobierno nacional debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio Nº 000867-2021-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicitó al Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú solicita se efectúe una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional en el presente año fi scal, hasta por el monto de S/ 12 744,00, con la fi nalidad de que dicha entidad aplique servicios de control gubernamental en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358, a gastos de inversión que se vienen ejecutando en el IGP por las modalidades de Proyectos de Inversión Pública, Asociaciones Públicos Privadas y Obras por Impuestos; Que, mediante el O fi cio Nº 000052-2021-CG/GMPL, el Gerente de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República, señala que se ha procedido a solicitar al Titular de su Pliego, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional en el presente año fi scal, hasta por el monto de S/ 12 744,00, y que además, indica que tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera; y, de esta manera, se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna desde el inicio del año 2022, sobre los gastos de inversión priorizados en su sector, según corresponda; Que, mediante la solicitud CCP Nº 01971-2021-IGP/ GG-OAD-ULO, la Unidad de Logística solicitó al Jefe de la O fi cina Planeamiento y Presupuesto Certi fi cación de Crédito Presupuestario para realizar la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358; Que, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IGP otorgó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0001971, de fecha 31 de diciembre de 2021, por un monto de hasta S/ 12,744.00, con la fi nalidad de atender lo solicitado por la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley de creación del Instituto Geofísico del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú aprobado mediante el Decreto Supremo Nº